Las
labores desarrolladas por la demandante, DOCENTE CONTRATISTA, eran las mismas que las de los docentes de
planta y que en el presente caso, según la Sección Segunda Subsección A, del
Honorable Consejo de Estado, se configuraron los tres elementos de la relación
laboral; prestación personal del servicio, continuada subordinación y
remuneración como contraprestación del servicio. Además condena a título de restablecimiento del derecho al demandado
a pagar a favor de la demandante, el valor de todas las prestaciones surgidas
en la prestación del servicio debidamente indexadas y a realizar el
correspondiente cómputo del tiempo laborado para efectos pensiónales lo que
conlleva al pago de las cotizaciones legales por el periodo relacionado
anteriormente,
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