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lunes, 20 de agosto de 2012

LAS ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS EN EL SECTOR SALUD, EXISTEN, FUNCIONAN, Y SON EXITOSAS.


Es irresponsable cuestionar LAS ALIANAZAS PUBLICO PRIVADAS como estrategia en el sector salud, basados en manifestar “que son ilegales y que solo operan para obras civiles” para demostrar lo contrario, me permito transcribir el siguiente artículo, producto de una seria investigación:
“LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS COMO ALTERNATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO…
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Los entes públicos prestadores de servicios de salud en desarrollo de la ley 10 de 1990, concordante con la ley 100 de 1993 y apoyados en la ley 715 de 2001, obtienen autonomía administrativa con el fin de prestar servicios de una manera eficiente, otorgándoles la posibilidad de asociarse con el sector privado, a través de alianzas estratégicas, de tal manera que se logre aumentar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios, a unos costos razonables.
Desde el punto de vista organizativo, los servicios hospitalarios han pasado por varias etapas: la primera se remonta a la creación de los sitios donde llegaban las personas de bajos recursos. La segunda, en la cual la organización tuvo como objetivo la asistencia. Y la actual, correspondiente a los hospitales que prestan sus servicios como respuesta a las obligaciones del Estado de brindar atención a sus ciudadanos. Estas instituciones están sometidas al influjo de las teorías económicas y administrativas, para optimizar recursos y bajar costos. Hoy en día la legislación ofrece la oportunidad de apoyarse en el sector privado, mediante la figura de alianzas.
Como resultado del análisis de Nefrológica San José, se plantea la posibilidad de que los servicios de los hospitales públicos establezcan una nueva forma de funcionar que responda a alcanzar la máxima producción, mediante la estandarización de procesos y procedimientos apoyados en la utilización eficiente de los recursos.
El sector público de la salud, debe apoyarse en la flexibilidad jurídica mencionada para fortalecer su ventaja comparativa.
Es importante que en estas instituciones se comience a hablar de compras conjuntas, de servicios de apoyo diagnóstico compartidos, de complementación de servicios y de todas aquellas formas de asociación que de una u otra manera beneficien a las partes. Las comunidades se diferencian por su capacidad de crear nuevas asociaciones con el fin de lograr propósitos comunes. Las alianzas, como una nueva forma de hacer negocios, en el mundo globalizado, adquieren particular trascendencia en el caso colombiano en el sector de la salud, porque se comienza a romper el paradigma, cerrado e individualista, que mostraron por tantos años, las empresas y sobre todo las del sector público del país.
La experiencia del presente estudio se refuerza en el marco conceptual y operativo del sistema de salud inglés, y en las experiencias conceptuales del marco teórico, las cuales muestran un progreso positivo en el sistema caracterizado por: una mayor disponibilidad de servicios, más confort para los usuarios, menor tiempo de espera en la programación de procedimientos medicoquirúrgicos, racionalización de la capacidad instalada e incorporación cada vez mayor de grandes hospitales a la iniciativa privada. Lo anterior se desarrolla con el apoyo y control del Estado.
Al hacer el cuadro comparativo del funcionamiento de los servicios del Hospital Universitario San José, confrontados con el servicio de Nefrología, se concluye que mientras la institución pública está al borde del cierre, Nefrológica San José se encuentra posicionada en el mercado local, con un gran proyecto de expansión. Refuerza el resultado positivo de la alianza estratégica entre una empresa privada y una empresa pública en la prestación de servicios hospitalarios.
HÉCTOR OCHOA DÍAZ1, WILSON NABOR RENGIFO MUÑOZ2
1Economista, Universidad de Antioquia. MBA, Syracuse University. Ph.D. Syracuse University. Decano Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas de la Universidad Icesi. Profesor-Investigador.
2Médico y Cirujano de la Universidad del Cauca. Magíster en Administración de Salud - Universidad del Valle. Magíster en Administración de Empresas - MBA- Universidad Icesi, Gerente Inversiones Empresariales de Colombia S.A.” 

No se puede desconocer,  demeritar, ni cuestionar estos casos exitosos, que podría constituir una solución a la actual crisis en la prestación de servicios de salud.

viernes, 10 de agosto de 2012

CADUCIDAD DE LA PRETENSION DE REPARACION DIRECTA DEBE CONTARSE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL DAÑO Y NO DESDE QUE ESTE SE PRODUJO


El término de caducidad de la acción de reparación directa (Ahora llamada pretensión según la Ley 1437 de 2011) debe computarse por regla general a partir del día siguiente a la fecha en que tuvo ocurrencia el hecho, la omisión o la operación administrativa fuente o causa del perjuicio. En el evento que se trate de un daño que se prolongue en el tiempo, o sea en forma posterior al hecho, omisión u operación, que le sirve de fundamento a la pretensión, la caducidad no empieza a correr en el momento en que el daño se concreta por completo, sino que por el contrario determina que el mismo debe contarse desde cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.  Lo anterior, porque es posible que, en específicas ocasiones, el daño se prolongue en el tiempo, con posterioridad al momento de acaecimiento de los hechos dañosos que sirven de fundamento de la pretensión, sin embargo, lo cierto es que ello no puede significar que el término de caducidad se postergue de manera indefinida, por cuanto la norma no consagra dicho supuesto.