Para la
Corte Constitucional, las personas que se encuentran en cargos de libre
nombramiento y remoción tienen estabilidad laboral precaria y deben ser
tratados en forma igualitaria cuando son sujeto de protección especial por ser pre
pensionados.
la intención
de legislador es proteger a un grupo de personas en estado de vulnerabilidad,
por ello se estableció que el reten social opera para los procesos de
liquidación y de reestructuración independientemente si es del orden nacional o
departamental, es así, que por la naturaleza de la vinculación como en cargos
de libre nombramiento y remoción, no se pierde la condición de ser un sujeto de
especial protección constitucional. Esta situación que debe ser evaluada dentro
del desarrollo del estudio técnico utilizando los medios para establecer
quienes hacen parte del grupo, mediante el análisis de las hojas de vida y de
información que resulta de fácil acceso para el empleador, como es el caso de
los prepensionados. Así las cosas, en los procesos de reestructuración, aún en
los cargos de libre nombramiento y remoción, deberán respetarse los mandatos
constitucionales y los derechos fundamentales de los sujetos de especial
protección; no obstante, su estabilidad sea precaria. En estos eventos,
la administración pública está obligada a adoptar medidas de diferenciación
positiva a favor del servidor público que pueda llegar a ser considerado como
sujeto de especial protección y que resulte afectado con la supresión del cargo
del que es titular, independientemente de la naturaleza de su nombramiento.
Si bien es
cierto, las personas que se encuentran en cargos de libre nombramiento y
remoción tienen una estabilidad laboral precaria, dentro de estos procesos
administrativos deben ser tratados de manera igualitaria cuando hacen parte de
este grupo de protección especial. Pues resulta claro que la intención de
legislador es proteger a un grupo de personas en estado de vulnerabilidad, por
ello se estableció que el reten social opera para los procesos de liquidación y
de reestructuración independientemente si es del orden nacional o
departamental, es así, que por la naturaleza de la vinculación como en cargos
de libre nombramiento y remoción, no se pierde la condición de ser un sujeto de
especial protección constitucional. Esta situación que debe ser evaluada dentro
del desarrollo del estudio técnico utilizando los medios para establecer
quienes hacen parte del grupo, mediante el análisis de las hojas de vida y de
información que resulta de fácil acceso para el empleador, como es el caso de
los prepensionados. Así las cosas, en los procesos de reestructuración, aún en
los cargos de libre nombramiento y remoción, deberán respetarse los mandatos
constitucionales y los derechos fundamentales de los sujetos de especial
protección; no obstante, su estabilidad sea precaria. En estos eventos,
la administración pública está obligada a adoptar medidas de diferenciación
positiva a favor del servidor público que pueda llegar a ser considerado como
sujeto de especial protección y que resulte afectado con la supresión del cargo
del que es titular, independientemente de la naturaleza de su nombramiento.( Sentencia T-862/09 relatoria)