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sábado, 15 de diciembre de 2012

LAS ENTIDADES CREDITICIAS NO PUEDEN HACER REPORTE NEGATIVO DE UNA PERSONA A LAS CENTRALES DE RIESGO SIN QUE LE SEA INFORMADO AL TITULAR PARA QUE EJERZA SUS DERECHOS.



Ha establecido la Corte Constitucional en sus sentencias, que para que proceda el reporte negativo a las centrales de riesgo se deben cumplir con dos condiciones específicas. La primera de ellas, se refiere a la veracidad y la certeza de la información, y la segunda, a la necesidad de autorización expresa para el reporte del dato financiero negativo. Lo cual también comprende que el mismo le sea informado a su titular con el fin de que este pueda ejercer sus derechos al conocimiento, rectificación y actualización de los datos, antes de que estos sean expuestos al conocimiento de terceros. 

Esos criterios aluden, en primer lugar, a la veracidad de la información, en la medida en que debe responder a la situación objetiva del deudor, presentada de manera completa, para lo cual resulta necesario que de manera precisa se tenga certeza sobre la existencia y las condiciones del crédito.