El carácter vinculante, obligatorio
y de fuente del derecho que tienen las sentencias de constitucionalidad, ha
sido reconocido a nivel Nacional.
Se ha entendido que el
precedente constitucional en cuanto a la primacía de la Constitución, es indispensable como técnica judicial para
mantener la coherencia de los sistemas jurídicos; es así como el artículo 243 de la Constitución
dispone “Los fallos que la Corte dicte
en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada
constitucional”. Ninguna autoridad podrá
reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones
de fondo, mientras subsistan en la carta las disposiciones que sirvieron para
hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la constitución. Esta afirmación trae las siguientes
implicaciones:
Efecto erga omnes (para
todos) y no simplemente interpartes
Temas de fondo como
exequibiidad o inexequibilidad no pueden ser nuevamente objeto de controversia.
Para asegurar la
igualdad, en el caso de las sentencias de tutela, la Corte actúa como tribunal de
unificación de jurisprudencia, así se asegura
también la unidad en la interpretación,
en el ordenamiento y un tratamiento de condiciones de igualdad frente a la Ley.
Es así como el precedente constitucional, ha de ser observado por todas la autoridades y
por la comunidad so pena de contrariar la constitución.
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