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jueves, 21 de febrero de 2013

JUECES, AUTORIDADES Y PARTICULARES ESTAMOS OBLIGADOS A DAR CUMPLIMIENTO A FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.


El carácter vinculante, obligatorio y de fuente del derecho que tienen las sentencias de constitucionalidad, ha sido reconocido a nivel Nacional.

Se ha entendido que el precedente constitucional en cuanto a la primacía de la Constitución,  es indispensable como técnica judicial para mantener la coherencia de los sistemas jurídicos;  es así como el artículo 243 de la Constitución dispone “Los fallos que la Corte dicte  en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”.  Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la constitución.  Esta afirmación trae las siguientes implicaciones:

Efecto erga omnes (para todos) y no simplemente interpartes

Temas de fondo como exequibiidad o inexequibilidad no pueden ser nuevamente objeto de controversia.

Para asegurar la igualdad, en el caso de las sentencias de tutela, la Corte actúa como tribunal de unificación de jurisprudencia,  así se asegura también  la unidad en la interpretación, en el ordenamiento y un tratamiento de condiciones de igualdad frente a la Ley.

Es así como  el precedente constitucional,  ha de ser observado por todas la autoridades y por la comunidad so pena de contrariar la constitución.
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