EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (Decreto 722 de 2013)
Diez y nueve aspectos importantes
- Es obligatorio.
- La dirección, coordinación y control estará a cargo del Estado
- Será prestado por personas públicas y privadas.
- Puede ejecutarse la actividad en forma personal o virtual
- Como función principal tendrá lograr mejor organización del mercado de trabajo
- Los principios que rigen la actividad son: Eficacia, Universalidad, igualdad, libre escogencia, integralidad, confiabilidad, transparencia, calidad.
- La dirección, regulación y supervisión estará a cargo del Ministerio de Trabajo.
- La integración de política de empleo será a nivel nacional, departamental y municipal.
- Puede ser prestado por:
- Sena
- Agencias privadas constituidas por Cajas de Compensación.
- Agencias públicas y privadas de Gestión y Colocación.
- Las bolsas de empleo.
- Actividades de los prestadores públicos:
- Vinculación: Oferta y demanda.
- Brindar información
- Servicios para mejorar las condiciones de empleabilidad.
- Servicios básicos de colocación:
- Registros: Oferentes- demandantes- vacantes
- Orientación
- Preselección
- Remisión
- Todos deben estar registrados en el reglamento de prestación de servicios.
- Red de Prestadores de servicio público: Estará integrada por prestadores públicos y privados autorizados para gestión y colocación. Objetivo: Conformar e integrar una oferta de servicios de gestión y colocación de empleo que atienda los requerimientos en materia de intermediación laboral con cobertura Nacional, Departamental y Municipal.
- El Registro de Prestadores de Servicio Público, el registro de los prestadores autorizados, y datos de ellos, los lleva el Ministerio de Trabajo – Subdirección de promoción y generación.
- Sistema de información: Lo diseñara el Ministerio de trabajo para acopiar la información del funcionamiento del mercado. Debe permitir el control, monitoreo y la evaluación de servicios.
- Los prestadores: Serán autorizados por la subdirección de promoción y generación de empleo. La vigencia de la autorización será de dos años, deben contar con un reglamento donde consten los derechos y los deberes y un sistema informático, las hojas de vida de oferentes y vacantes, cuyo contenido será definido por el ministerio de trabajo. La información solo podrá ser conocida por los prestadores autorizados con consentimiento expreso del titular de los datos.
- Agencia de empleo: El SENA hace parte de la red publica a cargo de la función de promoción y ejecución de la gestión y colocación.
- Los Municipios: Pueden ser prestadores del servicio publico de empleo con la autorización del Ministerio de trabajo.
- Las Cajas de Compensación: Iniciarán su función a mas tardar el 30 de octubre.
- Recursos. Del fondo para el fomento del empleo y protección del desempleo.
Las personas que desarrollen actividades de colocación o ejerzan intermediación deben estar acreditadas con los requisitos dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
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