Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), deberán tener
agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la
totalidad de días hábiles del año. Dichas entidades en el momento en que
reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la
cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la
fecha de la consulta requerida. En los
casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa
por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS), esta deberá dar respuesta sin
exceder los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud.
Cuando por la condición clínica del paciente,
especialmente, tratándose de gestantes y de pacientes que presenten diagnóstico
presuntivo o confirmado de cáncer,
requiera cita con profesional especializado, la Entidad Promotora de
Salud (EPS), gestionará la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo
posible, dentro del término establecido por el profesional tratante.
La asignación de las citas de odontología
general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles,
contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera
expresa para un plazo diferente.
MECANISMOS NO PRESENCIALES PARA ASIGNAR CITAS:
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS),
directamente o a través de la red de prestadores, deberán contar con
mecanismos no presenciales para recibir la solicitud y asignar las citas de
odontología, medicina general y medicina especializada e incrementar su
cobertura de manera progresiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario