Para La
Corte Constitucional la desvinculación de un funcionario por alcanzar la edad
de retiro forzoso no puede llevarse a cabo de manera objetiva y automática, el derecho a la seguridad social, dentro
del cual se enmarca la pensión de vejez, emana de los artículos 48 y 49 de la
Constitución Política y aunque en un principio fue protegido por la Corte en
conexidad con otros derechos como el mínimo vital, hoy es concebido, sin lugar
a dudas, como un derecho fundamental. El
derecho a la pensión de vejez es solicitado normalmente, por personas en estado
de avanzada edad, justamente porque este constituye uno de los requisitos para
su reconocimiento. Según la jurisprudencia de la Corte,
el principio de solidaridad se hace aun más exigente cuando se trata de
proteger a grupos en estado de debilidad manifiesta como sería el conformado
por personas de la tercera edad. Ahora
bien, los artículos 13 y 46 de la Constitución Política, señalan expresamente
al Estado, la sociedad y la familia, como sujetos pasivos de la obligación de
brindar atención y cuidado a los adultos mayores.
En otras palabras,
el deber general de todo ciudadano es obrar
conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las
personas; se convierte en una
obligación concreta, exigible del Estado, la familia y la sociedad cuando el conflicto
gira en torno a la manutención de personas de la tercera edad o a la protección
de grupos en estado de debilidad manifiesta. Más aún, cuando el conflicto gira
en torno al tema de la estabilidad laboral reforzada puede concluirse que el
sujeto pasivo llamado a cumplir el deber de solidaridad es en primera
instancia, el empleador.
Por lo tanto, la desvinculación de los trabajadores por el
motivo de alcanzar la edad de retiro forzoso, sin haber alcanzado a cumplir los
requisitos para obtener su pensión, debe hacerse con base en argumentos
razonables y medidas de proporcionalidad entre la posibilidad legal del
empleador de tomar dicha decisión, y la situación de desprotección en que pueda
quedar el trabajador; ello porque la omisión del empleador en evaluar las
circunstancias particulares del adulto mayor, puede devenir en vulneración de
los derechos al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas. (Sentencia T-495/11)