La
función esencial del Servicio Público de Empleo es la de lograr la mejor
organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los
trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar
trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas. Son prestadores del
servicio:
a)
La Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje
-SENA;
b)
Las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas
Compensación Familiar
c)
Las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación
d) Las Bolsas de Empleo
La
Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo tiene por finalidad la conformación
e integración de una oferta de servicios de gestión y colocación de empleo, que
atienda los requerimientos de trabajadores y empleadores en materia de
intermediación laboral, con cobertura nacional, departamental y municipal.
La
Subdirección de Promoción y Generación Empleo, previa acreditación de los requisitos establecidos por el Gobierno
Nacional, otorgará autorización a las personas jurídicas de derecho público o
privado para la prestación del Servicio Público de Empleo.
El
Decreto 722 de 2013, reglamentó la
actividad de intermediación laboral y exigió el cumplimiento de algunos
requisitos para aquellos que desarrollen actividades de colocación de empleo.
Para ello estableció un periodo de transición de 3 meses contados a
partir del 13 de abril de 2013; como aún no se cuenta con una amplia red de
prestadores que permitan garantizar una adecuada prestación del Servicio
Público de Empleo, se hizo necesario prorrogar el periodo de transición
establecido en el artículo 52 del Decreto 722 de 2013, hasta el 31 de octubre
de 2013, para que acrediten los requisitos exigidos por la norma.