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lunes, 22 de abril de 2013

EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (Decreto 722 de 2013)


EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (Decreto 722 de 2013)
Diez y nueve aspectos importantes


  1. Es obligatorio.
  2. La dirección, coordinación y control estará a cargo del Estado
  3. Será prestado por personas públicas y privadas.
  4. Puede ejecutarse la actividad en forma personal o virtual
  5. Como función principal tendrá lograr mejor organización del mercado de trabajo
  6. Los principios que rigen la actividad son: Eficacia, Universalidad, igualdad, libre escogencia, integralidad, confiabilidad, transparencia, calidad.
  7. La dirección, regulación y  supervisión estará a cargo del Ministerio de Trabajo.
  8. La integración de política de empleo será a nivel nacional, departamental y municipal.
  9. Puede ser prestado por:
    1. Sena
    2. Agencias privadas constituidas por Cajas de Compensación.
    3. Agencias públicas y privadas de Gestión y Colocación.
    4. Las bolsas de empleo.
  10.  Actividades de los prestadores públicos:
    1. Vinculación:  Oferta y demanda.
    2. Brindar información
    3. Servicios para mejorar las condiciones de empleabilidad.
  11. Servicios básicos de colocación:
    1. Registros:  Oferentes- demandantes- vacantes
    2. Orientación
    3. Preselección
    4. Remisión
    5. Todos deben estar registrados en el reglamento de prestación de servicios.
  12. Red de Prestadores de servicio público: Estará integrada por prestadores públicos y privados autorizados para gestión y colocación. Objetivo: Conformar e integrar una oferta de servicios de gestión y colocación de empleo que atienda los requerimientos en materia de intermediación laboral con cobertura Nacional, Departamental y Municipal.
  13. El Registro de Prestadores de Servicio Público, el registro de los prestadores autorizados, y datos de ellos, los lleva el Ministerio de Trabajo – Subdirección de promoción y generación.
  14. Sistema de información: Lo diseñara el Ministerio de trabajo para acopiar la información del funcionamiento del mercado.  Debe permitir el control, monitoreo y la evaluación de servicios.
  15. Los prestadores:  Serán autorizados por la subdirección de promoción y generación de empleo.  La vigencia de la autorización será de dos años, deben contar con un reglamento donde consten los derechos y los deberes y un sistema informático, las hojas de vida de oferentes y vacantes, cuyo contenido será definido por el ministerio de trabajo.  La información solo podrá ser conocida por los prestadores autorizados con consentimiento expreso del titular de los datos.
  16. Agencia de empleo:   El SENA hace parte de la red publica a cargo de la función de promoción y ejecución de la gestión y colocación.
  17. Los Municipios:   Pueden ser prestadores del servicio publico de empleo con la autorización del Ministerio de trabajo.
  18. Las Cajas de Compensación:   Iniciarán su función a mas tardar el 30 de octubre.
  19. Recursos.  Del fondo para el fomento del empleo y protección del desempleo.
Las personas que desarrollen actividades de colocación o ejerzan intermediación deben estar acreditadas con los requisitos dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.



domingo, 21 de abril de 2013

DECRETO 723 DE 2013 REGLAMENTACIÓN DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS E INDEPENDIENTES


El Decreto 723 de 2013, reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas por contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes, para los cuales independientemente del número de contratos que suscriban, estarán afiliados a la misma A.R.L, para ello deben comunicar al contratante a cuál de las administradoras se encuentra afiliado  y para trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

A quien le corresponde hacer la afiliación?  La realizará el contratante, un día antes del inicio del contrato y se dará por terminada a la finalización del mismo. La afiliación puede hacerse en formulario físico o electrónico, con los debidos soportes, incluye el valor de los honorarios y las circunstancias del riesgo.  En cuanto a las novedades se reportarán en la misma forma, estableciendo las novedades previsibles antes de que ocurran y las no previsibles el día de la ocurrencia.

De conformidad al riesgo al cual estén expuestos de acuerdo a la actividad que realicen, se debe establecer la cotización, también podrá tomarse como actividad principal, la de la entidad. La cotización estará a cargo del contratante cuando el riesgo sea IV o V, el cual debe pagar de manera anticipada, los demás estarán a cargo del contratista.

El ingreso base de cotización no podrá ser inferior a 1 salario mínimo ni superior a 25 y esta deberá corresponder a la base de cotización de pensión  y salud. Al presentarse coexistencia de contratos, el IBC para el reconocimiento de las prestaciones económicas por parte de la ARL, será igual a la sumatoria de los IBC de la totalidad de los contratos, sin que supere el límite de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El contratante, debe llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufran los contratistas. La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales no configura relaciones laborales entre el contratante y el contratista.

Finalmente, el Decreto concede un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación, para que las personas a las que este les aplica, realicen los ajustes pertinentes. Las afiliaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto, se consideran válidas, debiendo en todo caso ajustarse a lo previsto.