Se hace
necesario no confundir LOS HECHOS con los DERECHOS, un ejemplo que nos lleva a
entender la diferencia, es la prestación denominada pensión de jubilación; la
pensión es un derecho que se tiene después de cumplir ciertos requisitos, este
derecho es imprescriptible, es decir, no se pierde por el transcurso del
tiempo, sin embargo el derecho a disfrutar mes a mes de la pensión, si puede
prescribir por el transcurso del tiempo, por el hecho de no hacer la
reclamación de las mismas de esta manera es indiscutible que son los derechos
los que prescriben y no los hechos.
Para la Corte Constitucional, el
carácter imprescriptible del derecho a la pensión se deriva directamente de
principios y valores constitucionales que garantizan la solidaridad que debe
regir a la sociedad, y además, se constituye en un instrumento para la especial
protección que el Estado debe a las personas que por su edad, condiciones de
salud y ausencia de alguna fuente de sustento, tienen mayor dificultad para
subsistir, y de esta manera asegurar el mantenimiento de unas condiciones de
vida digna.
El artículo 53 superior dispone, con
respecto a las pensiones, que corresponde al Estado la garantía del derecho al
pago oportuno y al reajuste periódico de estas prestaciones. La ley no puede
consagrar la prescripción del derecho a la pensión como tal, aunque sí puede establecer un término temporal
para la reclamación de las distintas mesadas.
La jurisprudencia de la Corte tiene
sentada la proposición según la cual, el derecho a la pensión es
imprescriptible, mientras que las mesadas pensiónales pueden extinguirse si no
son reclamadas en los plazos señalados por la ley. De manera que el
afectado tiene derecho a reclamar lo debido en cualquier tiempo, puesto que los
derechos adquiridos no pueden ser desconocidos por simples decisiones de las
instituciones administradoras de pensiones, derechos adquiridos, por lo demás
son irrenunciables e imprescriptibles. (Sentencias C-230 de 1998 y C-624 de
2006, SU-430 de 1998 y T-274 de 2007).
El ejemplo mas claro es una liquidación errada de una pensión, tal hecho es
susceptible de ser discutido. Es así
como nace para la entidad de seguridad social, la obligación de corregirlo.
Pero no tiene ese específico derecho un rango de perpetuidad, que ninguna norma
le otorga, el cual si es otorgado en forma vitalicia a la pensión de jubilación.