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jueves, 28 de noviembre de 2013

OBLIGACION DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE INCLUIR EN SU PRESUPESTO ANUAL UN RUBRO PRESUPUESTAL PARA GARANTIZAR LA INSTALACION DE UN SOFTWARE LECTOR DE PANTALLA


Soñar con ciegos

LA LEY 1680 DE 2013 Obliga a las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal a la instalación del software lector de pantalla en sus dependencias, establecimientos educativos públicos, instituciones de educación superior pública, bibliotecas públicas, centros culturales, aeropuertos y terminales de transporte, establecimientos carcelarios, Empresas Sociales del Estado y las demás entidades públicas o privadas que presten servicios públicos o ejerzan función pública en su jurisdicción.

Las entidades públicas y los entes territoriales deberán incluir dentro de su presupuesto anual, un rubro presupuestal para garantizar los recursos para la capacitación en la instalación del software lector de pantalla con el fin de garantizar la autonomía y la independencia de las personas ciegas y con baja visión en el ejercicio de sus derechos a la información, las comunicaciones y el conocimiento, las obras literarias, científicas, artísticas, audiovisuales, producidas en cualquier formato, medio o procedimiento, podrán ser reproducidas, distribuidas, comunicadas, traducidas, adaptadas, arregladas o transformadas en braille y en los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas ciegas y con baja visión, sin autorización de sus autores ni pago de los Derechos de Autor, siempre y cuando la reproducción, distribución, comunicación, traducción, adaptación, transformación o el arreglo, sean hechos sin fines de lucro y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.

Una vez adquirida la licencia país por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el software lector de pantalla, todo establecimiento abierto al público que preste servicios de Internet o café Internet deberá instalarlo en al menos una terminal.

martes, 12 de noviembre de 2013

IGUALDAD SALARIAL REAL Y EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.

Es importante recordar a los empleadores, la existencia de la  ley 1496 de 2011  la cual  tiene  como  objeto  garantizar  la  igualdad salarial  y  de  cualquier forma  de  retribución  laboral  entre  mujeres  y  hombres,  fijar  las mecanismos  que  permitan  que  dicha  igualdad  sea  real  y  efectiva  tanto  en  el  sector público  como en el privado

Con  el  fin  de  garantizar  igualdad  salarial  o  de remuneración,  las empresas, tanto del sector público y privado, tendrán la obligación de llevar un  registro de perfil  y asignación de  cargos  por sexo,  funciones y remuneración  discriminando clase o tipo y forma contractual.  El  incumplimiento  a  esta  disposición  generará multas de  hasta  ciento  cincuenta  150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Se impone al Gobierno Nacional, el deber de promover y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo urbano y rural y a la generación de ingresos en condiciones de igualdad.