Las
entidades que contratan con cargo a
recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad
contractual en el SECOP, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y régimen jurídico,
público o privado o régimen especial.
Se publica en etapas
precontractual, contractual y poscontractual para las modalidades de selección
de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación
directa, Mínima Cuantía y Regímenes Especiales de Contratación.
En
el caso de la contratación directa debe publicarse el acto administrativo de
justificación de la contratación directa y la información referente al contrato
con sus adiciones, prórrogas o suspensiones y la información sobre las
sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución
contractual o con posterioridad a ésta y el acta de liquidación de mutuo
acuerdo.
LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA C-711 de 2012, estableció que en cumplimiento del principio de publicidad de
las actuaciones de la administración pública, la sustitución de medios físicos
por electrónicos, para la publicación y difusión de la información relativa a
los procesos de contratación, se ajusta a la Carta Política, en tanto se
cumplan las condiciones que permitan: (i) la imparcialidad y transparencia en
el manejo y publicación de la información, en especial de las decisiones
adoptadas por la administración; (ii) la oportuna y suficiente posibilidad de
participación de los interesados en el proceso contractual, así como los
órganos de control y (iii) el conocimiento oportuno de la información relativa
a la contratación estatal, que garantice los derechos constitucionales a la
defensa, el debido proceso y el acceso a los documentos públicos. Así, el
Legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, puede estipular
diversos medios a través de los cuales dichas condiciones se cumplan, sean
estos escritos o mediante el uso de tecnologías de la información y las
comunicaciones, sistemas estos últimos que han sido avalados en
pronunciamientos de esta Corporación como aptos para el cumplimiento del
principio de publicidad.
La publicación electrónica de los actos y documentos
deberá hacerse en la fecha de su
expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El
plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos (2) años después de la fecha
de liquidación del contrato, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de
desierta según corresponda.