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martes, 21 de enero de 2014

DEBER DEL ESTADO EN LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO Y PRIVADO.

La Constitución Nacional, en su artículo 79 establece el derecho que tenemos todas las personas a gozar de un ambiente sano, garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo,  le atribuye al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines;  es decir contamos con un  derecho colectivo eminentemente preventivo, que impone la Estado el deber de defensa y protección del patrimonio de todos los que residimos en el país.

Así las cosas, cuando se produce desestabilización de las condiciones de vida por fenómenos naturales, o se producen catástrofes por la acción del hombre, que requieran acciones restablecedoras, sociales, humanitarias, es deber del Estado la defensa y la protección del patrimonio.  Estamos ante un derecho colectivo que implica un deber establecido en la legislación.

domingo, 12 de enero de 2014

EN EL TESTAMENTO, NO PUEDE EXIGIRSE EL ESTADO DE VIUDO O VIUDA PARA RECIBIR LA HERENCIA



Según los postulados del Estado Social de Derecho, toda persona está en la facultad de decidir a quien y en que términos dejará sus bienes, pudiendo condicionar esta decisión. Pero la facultad que la Ley otorga al testador no es ilimitada, pero si estas limitaciones se establecen, deben ser constitucionales.

En este sentido la Corte Constitucional considera que las asignaciones testamentarias condicionadas, plasmadas por el legislador o por el Congreso, no tienen justificación a nivel constitucional. La condición impuesta en una asignación testamentaria no constituye obligación o prohibición; el beneficiado con la asignación, puede optar por cumplirla o no.

La decisión por ejemplo de permanecer soltero o en estado de viudez, solo debe ser tomada por la persona en el ejercicio de su derecho a decidir. Lo anterior llevo a la Corte Constitucional a declarar INEXEQUIBLE O NO APLICABLE, la expresión CONDICIÓN del articulo 1133 del Código Civil Colombiano.

martes, 7 de enero de 2014

LAS ENTIDADES QUE CONTRATAN CON CARGO A RECURSOS PÚBLICOS ESTÁN OBLIGADAS A PUBLICAR OPORTUNAMENTE SU ACTIVIDAD CONTRACTUAL

Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y régimen jurídico, público o privado o régimen especial.

Se publica en etapas precontractual, contractual y poscontractual para las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación directa, Mínima Cuantía y Regímenes Especiales de Contratación.

En el caso de la contratación directa debe publicarse el acto administrativo de justificación de la contratación directa y la información referente al contrato con sus adiciones, prórrogas o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta y el acta de liquidación de mutuo acuerdo.


LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA C-711 de 2012, estableció que  en cumplimiento del principio de publicidad de las actuaciones de la administración pública, la sustitución de medios físicos por electrónicos, para la publicación y difusión de la información relativa a los procesos de contratación, se ajusta a la Carta Política, en tanto se cumplan las condiciones que permitan: (i) la imparcialidad y transparencia en el manejo y publicación de la información, en especial de las decisiones adoptadas por la administración; (ii) la oportuna y suficiente posibilidad de participación de los interesados en el proceso contractual, así como los órganos de control y (iii) el conocimiento oportuno de la información relativa a la contratación estatal, que garantice los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y el acceso a los documentos públicos. Así, el Legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, puede estipular diversos medios a través de los cuales dichas condiciones se cumplan, sean estos escritos o mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, sistemas estos últimos que han sido avalados en pronunciamientos de esta Corporación como aptos para el cumplimiento del principio de publicidad.



 La publicación electrónica de los actos y documentos  deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos (2) años después de la fecha de liquidación del contrato, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda.