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jueves, 27 de febrero de 2014

PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ


Old Couple
La Corte Constitucional, ha admitido la procedencia de la Acción de Tutela de manera excepcional para el reconocimiento de prestaciones de carácter  pensional cuando lo determina el resultado de un análisis factico o de la situación particular de quien la solicita, es el caso de aquellos que se encuentran en debilidad manifiesta como las personas  de la tercera edad y los que por condición económica, física o mental no deben ser sometidos a un proceso judicial el cual puede ser lesivo de sus garantías constitucionales, actuar en forma contraria, sería lesivo para las garantías fundamentales de aquellos que solicitan el amparo. (Sentencia T-391-13 Corte Constitucional.

Es importante resaltar que para la Corte Constitucional, la ineficacia de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos fundamentales y la demostración de un perjuicio irremediable, son necesarios para que el Juez de tutela pueda de manera excepcional admitir la Acción







martes, 18 de febrero de 2014

IMPROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

Como Ganar dinero gratis? - Hola miembros de fotolog !!! He creado este fotolog para comunicarles una manera rapida y facil de conseguir dinero a traves de internet. Consiste en una pagina web a la cual le interesan leer la publicidad que eyos te pongan (publicidad cuya veras en el apartado ''surf ads'')esta pagina esta en ingles pero es muy sencilla para entenderla,os quiero animar chicos para que tengais un dinerito extra. Aqui hos dejo el link donde podeis registraros cualquier duda la dejais posteada oks? Animos chicos que esta muy bien la ocasion !!!! Pagina web: http://bux.to/?r=rudrinho http://bux.to/?r=rudrinho http://bux.to/?r=rudrinho (Copiad y pegad) ;D - FotologLa Constitución Nacional  en el artículo 48 consagra la seguridad social como un servicio público, también prohíbe destinar o utilizar los recursos de las instituciones de seguridad social para fines diferentes a ella.

Con la expedición del  Decreto Ley 28 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del sistema general de participaciones, estableció claramente en el artículo 21 la inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones así:

“Artículo 21. Decreto-Ley 28 de 2008. Los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables. Para evitar situaciones derivadas de decisiones judiciales que afecten la continuidad, cobertura y calidad de los servicios financiados con cargo a estos recursos, las medidas cautelares que adopten las autoridades judiciales relacionadas con obligaciones laborales, se harán efectivas sobre ingresos corrientes de libre destinación de las respectiva entidad territorial. Para cumplir con la decisión judicial, la entidad territorial presupuestará el monto del recurso a comprometer y cancelará el respectivo crédito judicial en el transcurso de la vigencia o vigencias fiscales subsiguientes.

Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en el presente decreto, no producirán efecto alguno, y darán lugar a causal de destitución del cargo conforme a las normas legales correspondientes”.

Con la expedición de este Decreto, se establece por norma la improcedencia del decreto de medidas cautelares respecto de los recursos del Sistema General de Participaciones.

Además al declarar la Corte Constitucional exequible (Aplicable) el mencionado decreto, condiciono su aplicación a que la medida cautelar será procedente únicamente cuando las obligaciones se deriven de sentencias de orden laboral, siempre que los recursos correspondientes a los ingresos corrientes de libre destinación resulten insuficientes para el pago de tales obligaciones. En los demás casos, no se podrá embargar tales recursos.

sábado, 1 de febrero de 2014

PROTECCION DE DATOS PERSONALES- DERECHO AL HABEAS DATA


Toda persona tiene derecho a conocer los mecanismos mediante los cuales puede defender su  derecho a la información, conocer que personas tienen acceso a su información personal,  quien custodia sus datos,  como puede defender estos derechos ante entidades que manejen sus datos, identificar su base de datos, en qué condiciones esta y hasta cuando esta dicha información.

Es obligatorio para las entidades públicas y privadas la revisión de su sistema de información en cuanto a datos personales, puesto que debe contar con POLÍTICAS DE MANEJO DE LA INFORMACIÓN.

Es necesario proteger la  información registrada en cualquier base de datos, como garantía del derecho a la intimidad, es decir su derecho individual al cual no tiene injerencia ni el particular, ni el estado.

Toda persona tiene derecho a conocer la información que tienen las entidades respecto a ella, a actualizar su información, a corregirla, a excluir la información a la cual se ha  dado un uso indebido sin su voluntad, saber donde se encuentra su información, quien custodia sus datos personales, las normas para la defensa de la información ante las entidades públicas o privadas.

De conformidad a lo establecido y la Ley 1581 de 2012 y por el Decreto 1377 de 2013, se necesita el aviso de privacidad en forma expresa, designar responsables de la protección de la información personal, practicas expresas en el manejo de la información.

El no cumplimiento de la norma implica la imposición de multas hasta por dos mil salarios mínimos, suspensión y cierre de actividades hasta por seis meses, cierre temporal de operaciones relacionada con el tratamiento de datos.