La Corte Constitucional, ha
admitido la procedencia de la Acción de Tutela de manera excepcional para el
reconocimiento de prestaciones de carácter
pensional cuando lo determina el resultado de un análisis factico o de
la situación particular de quien la solicita, es el caso de aquellos que se
encuentran en debilidad manifiesta como las personas de la tercera edad y los que por condición económica,
física o mental no deben ser sometidos a un proceso judicial el cual puede ser
lesivo de sus garantías constitucionales, actuar en forma contraria, sería
lesivo para las garantías fundamentales de aquellos que solicitan el amparo. (Sentencia T-391-13 Corte
Constitucional.
Es importante resaltar que para
la Corte Constitucional, la ineficacia de los medios ordinarios previstos en el
ordenamiento jurídico para proteger los derechos fundamentales y la
demostración de un perjuicio irremediable, son necesarios para que el Juez de
tutela pueda de manera excepcional admitir la Acción