Los incentivos definidos
mediante los instructivos de operación del Programa Social Complementario, del
BEP están orientados a fomentar tanto la fidelidad como la cultura del
ahorro para la vejez.
Mediante el
Documento Conpes Social 156 se diseño e implemento el BENEFICIO ECONOMICO
PERIODICO BEP. Los participantes en el esquema del BEPS al final de su vida
laboral obtendrán un Beneficio Económico Periódico en su vejez basado en su
esfuerzo de ahorro y un subsidio monetario otorgado por el Estado con el objetivo
de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores más vulnerables observando
los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
La población
objetivo de los BEPS son aquellas personas que al final de su etapa productiva
no alcanzan a obtener un ingreso en la vejez y que pertenezcan a los niveles de
Sisben 1, 2 y 3 de acuerdo con los puntos de corte que se definan para tal fin.
Las personas
clasificadas en los niveles 1 y 2 de Sisben podrán contar con un ingreso
superior al ofrecido por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor
(PPSAM), que actualmente es en promedio $62.500 mensuales, y mejorar su ingreso
vía su ahorro voluntario, sumado al subsidio monetario otorgado por el Estado.
Las personas pertenecientes al nivel 3 de Sisben tendrán un incentivo
proporcional a su ahorro. El principal reto del diseño de los BEPS es crear un
nuevo mecanismo de generación de ingresos en la edad adulta.
El subsidio del
20% como incentivo al ahorro otorgado y el beneficio periódico en la vejez dependerá
del saldo del ahorro y sólo se hará titular a este beneficio del Gobierno e ingresarán
los recursos a la cuenta individual cuando:
i. De forma
prioritaria el ahorrador cumpla 65 años o con posterioridad lo solicite,
ii. Se determine
que la persona no cumple con las condiciones requeridas para obtener
una pensión; y
iii. Se verifique
el cumplimiento de las condiciones para recibir el incentivo al ahorro del
BEPS.