Ha
reiterado la Corte Constitucional en sus fallos, que una de las características
propias de la garantía del Estado frente a la prestación de los servicios
públicos, es la consistente en garantizar que éstos sean prestados de manera
continua y permanente a sus usuarios. Entonces, el derecho a acceder a los servicios
públicos debe garantizar la continuación en la prestación de los mismos,
especialmente cuando en un caso concreto están comprometidos derechos
fundamentales como la vida, la dignidad y la integridad.
En tales casos, le
corresponde al juez constitucional impedir que los obligados en la prestación
de éstos, aludiendo a aspectos económicos, administrativos, funcionales, y/o
contractuales, omitan sus deberes.
Así pues, es obligación tanto de las entidades
públicas como de las privadas que intervienen en la prestación de los servicios
de salud, garantizar su continuidad”.
La eficiencia en la
prestación del servicio se puede ver comprometida, y afectar los derechos
fundamentales de los pacientes, cuando los obligados a prestar dichos servicios
por dar trámite a actuaciones administrativas, impidan o limiten la continuidad del servicios.
Cuando los trámites se convierten en una carga que no
tenían que asumir los interesados, éstos se transforman en trabas
administrativas que demoran excesivamente el acceso al servicio, atentando
contra la calidad y eficacia del mismo.