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martes, 17 de junio de 2014

LOS TRÁMITES BUROCRÁTICOS Y ADMINISTRATIVOS, AL RETRASAR O IMPEDIR EL ACCESO DE LAS PERSONAS A LOS SERVICIOS DE SALUD, CONSTITUYEN UNA VIOLACIÓN FLAGRANTE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD.



Ha reiterado la Corte Constitucional en sus fallos, que una de las características propias de la garantía del Estado frente a la prestación de los servicios públicos, es la consistente en garantizar que éstos sean prestados de manera continua y permanente a sus usuarios. Entonces, el derecho a acceder a los servicios públicos debe garantizar la continuación en la prestación de los mismos, especialmente cuando en un caso concreto están comprometidos derechos fundamentales como la vida, la dignidad y la integridad.

En tales casos, le corresponde al juez constitucional impedir que los obligados en la prestación de éstos, aludiendo a aspectos económicos, administrativos, funcionales, y/o contractuales, omitan sus deberes.

Así pues, es obligación tanto de las entidades públicas como de las privadas que intervienen en la prestación de los servicios de salud, garantizar su continuidad”.

La eficiencia en la prestación del servicio se puede ver comprometida, y afectar los derechos fundamentales de los pacientes, cuando los obligados a prestar dichos servicios por dar trámite a actuaciones administrativas,  impidan o limiten la continuidad del servicios.

Cuando los trámites se convierten en una carga que no tenían que asumir los interesados, éstos se transforman en trabas administrativas que demoran excesivamente el acceso al servicio, atentando contra la calidad y eficacia del mismo.




viernes, 13 de junio de 2014

SANCION DE MULTA PARA SERVIDORES PUBLICOS QUE REALICEN UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL O UN ENCARGO EN EMPLEO DE CARRERA

Por Decreto 4968 de 2013 el Presidente de la República faculto a  La Comisión Nacional del Servicio Civil para autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podía exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se debería convocar el empleo a concurso. 

Cuando se dieran  circunstancias especiales que impidieran la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, el mencionado Decreto también faculto a la Comisión Nacional del Servicio Civil para autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.

El Consejo de Estado por auto de fecha 5 de mayo de 2014 suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007.  En consecuencia, La COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, no podrá otorgar autorizaciones para proveer empleos de carrera, a través de encargo o nombramiento en provisionalidad mientras la suspensión ordenada por el Consejo de Estado se encuentre vigente.

Por lo tanto la inobservancia a esta orden impartida por el Consejo de Estado, trae como consecuencia para el Servidor Público  que incumpla,  la imposición de multa, observando el debido proceso para ello.