Un ciudadano en ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad, demandó el artículo 21 (parcial) de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se
expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia
pública y se dictan otras disposiciones”, que
estipula textualmente:
“Artículo 21. Empleos de carácter temporal.De acuerdo con sus necesidades, los organismos y
entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar
excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o
transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:
a) Cumplir funciones que no realiza el personal de
planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;
b) Desarrollar programas o proyectos de duración
determinada;
c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de
trabajo, determinada por hechos excepcionales;
d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría
institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde
relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.
2. La justificación para la creación de empleos de
carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así
como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de
salarios y prestaciones sociales.
3.
El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles
vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos
nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización
de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y
competencias de los candidatos” (negrillas y subrayado fuera de texto).
Después
del estudio de dicho artículo, fue declarado
por la CORTE CONSTITUCIONAL condicionalmente exequible (aplicable).
Lo
anterior, debido a que el procedimiento especial de dos fases creado para
garantizar el principio de eficiencia de la administración en circunstancias
extraordinarias se considera idóneo, en el entendido que este procedimiento
deberá garantizar el cumplimiento de los principios de la función pública de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
En todo caso, el Tribunal determinó que
en caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección
de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos
para el cargo y trabajen en la misma entidad pública.