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viernes, 26 de junio de 2015

LA DISCRIMINACIÓN UN DELITO- SANCIÓN PENAL LEY 752 de 2015

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La ley establece la sanción penal por actos de discriminación por razones  de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. 


Queda prohibido arbitrariamente obstruir, restringir, el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.  La Sanción ira entre  prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

También queda sancionado el hostigamiento.  Que lo constituyen las siguientes conductas: El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.  

También se define en la ley  lo que se entiende por discapacidad así: 


“entiéndase por discapacidad aquellas limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir  su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

miércoles, 3 de junio de 2015

EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES, FIJACIÓN DE SALARIOS Y PRESTACIONES.


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El Acto Legislativo No.03 de 1910, faculto a las Asambleas Departamentales para que fijaran de manera directa, el número de empleados Departamentales, sus atribuciones y sus sueldos correspondientes; esta facultad fue ratificada por la Ley 4a de 1913, y el articulo 186 numeral 5 Acto Legislativo 1 de 1945.

Mediante el acto Legislativo 1 de 1968, introduce los conceptos de escalas de remuneración  y define la competencia para fijarlos  a nivel nacional del Congreso, a nivel Departamental de las Asambleas y a nivel municipal de los Concejos, pero también define los emolumentos correspondían que al Presidente de la República y al Gobernador

El Acto Legislativo No.03 de 1910, faculto a las Asambleas Departamentales para que fijaran de manera directa, el número de empleados Departamentales, sus atribuciones y sus sueldos correspondientes; esta facultad fue ratificada por la Ley 4a de 1913, y el articulo 186 numeral 5 Acto Legislativo 1 de 1945.

Mediante el acto Legislativo 1 de 1968, introduce los conceptos de escalas de remuneración  y define la competencia para fijarlos  a nivel nacional al Congreso, a nivel Departamental a las Asambleas y a nivel municipal a los Concejos.

En cuanto al régimen salarial, el gobierno haciendo uso de su competencia señala el límite máximo salarial del los empleados territoriales teniendo en cuenta su equivalencia con el orden nacional, para ello se creó el régimen de concurrencia entre el Congreso, el Gobierno Nacional, las corporaciones, asambleas  concejos,  y Gobernadores y Alcaldes.

A partir de la expedición del Decreto 1919 de 2002 se reconocen las prestaciones sociales de sector  nacional al sector territorial, al cual no le cobijaban con anterioridad.