La ley establece la sanción penal
por actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad,
ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y
demás razones de discriminación.
Queda prohibido arbitrariamente
obstruir, restringir, el pleno ejercicio de los derechos de las personas por
razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás
razones de discriminación. La Sanción
ira entre prisión de doce (12) a treinta
y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
También queda sancionado el hostigamiento.
Que lo constituyen las siguientes
conductas: El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos
constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una
persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia,
religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación
sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión
de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya
delito sancionable con pena mayor.
También se define en la ley lo que se entiende por discapacidad así:
“entiéndase por discapacidad
aquellas limitaciones o deficiencias
que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud
física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan
impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”