TURNOS DE 66 HORAS A LA SEMANA
Con la ley 269 de 1996 quiso
el legislador, garantizar de forma permanente el servicio de
salud, dar un tratamiento diferente a
las personas que prestan dicho servicio en las áreas asistenciales. Es así como
por medio de esta norma se permite la
posibilidad EXCEPCIONAL de desempeñar más de un empleo público.
De esta forma se estaría dando solución a dos
problemas existentes en la prestación del servicio de salud; lograr un mejor servicio y hacerlo
eficientemente en forma ininterrumpida.
Es así como exige la
norma que dichas personas a quienes se dará trato diferente de trabajar 66
horas semanales, tengan un doble empleo
en el sector público o privado.
Porque se esta dando MALA APLICACIÓN A ESTA NORMA? En estos momentos los cuadros de turnos de las
áreas asistenciales de las entidades prestadoras de servicios de salud, están programados para trabajar 66 horas semanales, 12 diarias, hasta
aquí, no hay ningún inconveniente; pero el problema surge cuando no solo se
autoriza la jornada para LOS QUE DESEMPEÑAN MAS DE UN EMPLEO EN EL
SECTOR PUBLICO O PRIVADO, se esta autorizando también a los que están en
una sola entidad laborando; para estas personas que laboran de planta en una sola institución, no puede aplicarse
la norma.
Es necesario
en forma urgente corregir este error, pues en cualquier momento podríamos
afirmar se están tipificando con esta conducta, faltas de tipo de disciplinario
y podríamos afirmar también infracciones de tipo penal.
Queda claro
que el personal de planta que solo labora en una sola entidad, no puede hacer
parte de esta clase de turno, ellos continúan con la jornada ordinaria de un
máximo de 48 horas semanales.