En adelante de acuerdo al Decreto 2467 de 2015, el cultivo de plantas de Cannabis para efectos medicinal, la posesión de semillas para siembra, como los procesos de producción y fabricación, exportación, importación, uso, distribución y comercio de derivados de Cannabis deberá sujetarse a la reglamentación que se expida para ello por la respectiva autoridad competente.
Los anteriores productos, no podrán ser suministrados en los tratamientos orden pedagógico,
profiláctico o terapéutico que se prescriban a las personas adictas a sustancias estupefacientes o sicotrópicas, acorde con el acto legislativo 002 de 2009, salvo la existencia de disposición legal que lo autorice.
La norma reglamenta, la licencia para el cultivo, el control y el seguimiento al mismo. Por esta misma normatividad, se condiciona la licencia de producción y fabricación y además la exportación de los derivados del Cannabis.
También se establecen normas de seguridad para el área de cultivo, producción y fabricación y lo mas importante, crea el sistema de verificación y control.