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viernes, 13 de febrero de 2015

INSUBSISTENCIA DE SERVIDORES PUBLICOS POSESIONADOS EN CARGOS PROVISIONALES.

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Empleado en Provisionalidad



El hecho de ser nombrado en cargo de carrera en calidad de provisionalidad, no genera fuero de inamovilidad alguno, pues el retiro del servicio en todo caso podrá hacerse por causales previstas en la Constitución y la Ley.



Es  importante tener en cuenta que todo acto que declare una insubsistencia de un cargo provisional debe ser motivado, y las razones han sido expuestas en varias sentencias de la  Corte Constitucional donde se manifiesta que la discrecionalidad de la administración no es arbitrariedad, razón por la que la motivación de los actos administrativos de desvinculación de personas vinculadas a cargos de carrera en provisionalidad es obligatoria en defensa derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, así como para hacer prevalecer los principios que rigen la  función administrativa tales como el de la igualdad, la transparencia y la publicidad,  entre otros. La motivación de esa clase de actos surge de una interpretación sistemática de la Constitución que parte de la definición misma del Estado como un Estado Social de Derecho, y que impone a la administración la necesidad de erradicar la arbitrariedad en sus decisiones, en ese orden, ha entendido la Corte que la discrecionalidad no se limita por razón de la motivación, por cuanto el nominador puede desvincular a un provisional, pero explicando las razones de su decisión. El deber de motivación surge, entonces, de la sujeción de los órganos constituidos al derecho, motivación que no se suple con la posibilidad del ciudadano de acudir al contencioso para  determinar la viabilidad  de  la desvinculación.  En consecuencia, todo acto debe ser motivado así sea sumariamente, a excepción de aquellos que expresamente y por disposición legal están exceptuados de esta regla, actos   entre los cuales no se encuentra la desvinculación de los funcionarios nombrados  en provisionalidad en un cargo de carrera. (sentencia C-371 de 1999, SU-250 de 1998 y T-308 de 2008, entre otras).  

La administración tiene el derecho a mejorar el servicio o impedir su interrupción y como tal tiene la potestad de desvincular a un provisional cuando éste no se avenga a los requerimientos de ella, al tiempo que el provisional tiene el derecho a saber las razones por las cuales es desvinculado.

La  falta de motivación le resta al administrado la posibilidad de contradicción (sentencia T-308 de 2008). En consecuencia, no es leal para con el administrado que sólo conozca las razones de su desvinculación cuando demanda el acto ante la jurisdicción correspondiente.

Para la Corte, la motivación, en ese orden, permite erradicar, en principio, cualquier rasgo de arbitrariedad en la decisión, al tiempo que delimitará la controversia que se suscite entre la administración y el administrado.  (Fuente- Sentencias Corte Constitucional)