Empleado en Provisionalidad |
Es
importante tener en cuenta que todo acto que declare una insubsistencia
de un cargo provisional debe ser motivado, y las razones han sido expuestas en
varias sentencias de la Corte Constitucional
donde se manifiesta que la
discrecionalidad de la administración no es arbitrariedad, razón por la que la
motivación de los actos administrativos de desvinculación de personas
vinculadas a cargos de carrera en provisionalidad es obligatoria en defensa
derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso efectivo a la
administración de justicia, así como para hacer prevalecer los principios que
rigen la función administrativa tales como el de la igualdad, la
transparencia y la publicidad, entre otros. La motivación de esa clase de
actos surge de una interpretación sistemática de la Constitución que parte de
la definición misma del Estado como un Estado Social de Derecho, y que impone a
la administración la necesidad de erradicar la arbitrariedad en sus decisiones,
en ese orden, ha entendido la Corte que la discrecionalidad no se limita por
razón de la motivación, por cuanto el nominador puede desvincular a un
provisional, pero explicando las razones de su decisión. El deber de motivación
surge, entonces, de la sujeción de los órganos constituidos al derecho,
motivación que no se suple con la posibilidad del ciudadano de acudir al
contencioso para determinar la viabilidad de la
desvinculación. En consecuencia, todo acto debe ser motivado así sea
sumariamente, a excepción de aquellos que expresamente y por disposición legal
están exceptuados de esta regla, actos entre los cuales no se
encuentra la desvinculación de los funcionarios nombrados en
provisionalidad en un cargo de carrera. (sentencia C-371 de 1999, SU-250 de
1998 y T-308 de 2008, entre otras).
La administración tiene el derecho a mejorar el servicio o impedir su
interrupción y como tal tiene la potestad de desvincular a un provisional
cuando éste no se avenga a los requerimientos de ella, al tiempo que el
provisional tiene el derecho a saber las razones por las cuales es
desvinculado.
La falta de motivación le resta al administrado la posibilidad de
contradicción (sentencia T-308 de 2008). En consecuencia, no es leal para con
el administrado que sólo conozca las razones de su desvinculación cuando
demanda el acto ante la jurisdicción correspondiente.
Para la Corte, la motivación, en ese orden, permite erradicar, en
principio, cualquier rasgo de arbitrariedad en la decisión, al tiempo que
delimitará la controversia que se suscite entre la administración y el
administrado. (Fuente- Sentencias Corte
Constitucional)