Mediante Resolución el Ministerio de Salud imparte directrices para la conformación y funcionamiento de los COMITÉS CIENTÍFICO INTERDISCIPLINARIO PARA EL DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD. Define el enfermo fase terminal como aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, diagnosticada por medico experto, que muestre carácter progresivo irreversible con pronostico fatal próximo o en plazo breve, no susceptible de tratamiento curativo que permita modificar el pronostico de muerte próxima, o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces. Al existir controversia sobre el tema se puede pedir una segunda opinión o la de un grupo de expertos. En caso de duda razonable, pueden invitar a personas naturales o jurídicas que estimen de utilidad para dicho fin, garantizando la reserva y confidencialidad de la información.
CONFORMACIÓN: El comité científico interdisciplinario para del derecho a
morir con dignidad CCIDMD, lo conformaran las I.P.S que tengan habilitado el
servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización
oncológica, o el servicio de atención
institucional de paciente crónico, o el servicio de atención domiciliaria para
paciente crónico y cuenten con los requisitos respectivos de cuidado paliativo. Los integrantes no podrán ser objetores del
procedimiento y así lo declararan al momento de conformar el comité y
manifestaran los conflictos de intereses.
Una vez integrado el comité, tendrá una sesión de instalación para
nombrar secretario, adoptar su reglamento interno, y disponer lo necesario para
cumplir con las funciones. La
convocatoria al comité la realizara el medico tratante, mediante informe a la
secretaria técnica e integrantes del comité.
En la sesión de instalación se adoptara el reglamento interno. Las
sesiones podrán ser presenciales o virtuales y quedaran en actas.
El quórum será de todos los integrantes, en caso de no llegar a un
acuerdo se admitirá la mayoría. En caso de no poder sesionar con la totalidad
de los integrantes la entidad debe designar inmediatamente un profesional que
lo reemplace con el respectivo perfil.
La Secretaria técnica será determinada por el comité.
PROCEDIMIENTO: La persona mayor de edad que considere, encontrarse en las
condiciones previstas en la sentencia T-970 de 2.014 podrá solicitar el
procedimiento a morir con dignidad ante su medico tratante quien valorara la
condición de enfermedad terminal. El
consentimiento puede ser anterior a la enfermedad y deberá ser respetado.
Establecida la condición del paciente y su capacidad, el medico tratante
convocara dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud al
comité. El comité debe verificar la existencia de los presupuestos de la
sentencia T-970 de 2014 para adelantar el procedimiento y si se cumple
preguntara al paciente si reitera la decisión.
Si así lo hace el comité autoriza el procedimiento y se programara en la
fecha que el paciente indique o en un máximo de 15 días calendario después de
la decisión. El PROCEDIMIENTO SERA
GRATUITO Y NO SE PUEDE FACTURAR.
Del procedimiento se deja constancia en la historia clínica, la
documentación se devuelve al comité que reportara al Minsalud los hechos y
condiciones en que rodeo el procedimiento para que se realice su control. El paciente o quien obre legitimado como sustituto podrá desistir de la
decisión y optar por otras alternativas.
En el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad,
la objeción de conciencia solo es predicable de los médicos encargados de
intervenir en el procedimiento, en forma escrita y motivada debidamente, en ese
momento EL COMITÉ solicita a la IPS que dentro de las 24 horas siguientes
reasigne otro medico para que la realice.