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viernes, 24 de abril de 2015

PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD.




funerales : Grupo de velas encendidas en un fondo oscuro


Mediante Resolución el Ministerio de Salud imparte directrices para la conformación y funcionamiento de los COMITÉS CIENTÍFICO INTERDISCIPLINARIO PARA EL DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD.  Define el enfermo fase terminal como aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, diagnosticada por medico experto, que muestre carácter progresivo  irreversible con pronostico fatal próximo o en plazo breve, no susceptible de tratamiento curativo que  permita modificar el pronostico de muerte próxima, o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces. Al existir controversia sobre el tema se puede pedir una segunda opinión o la de un grupo de expertos.  En caso de duda razonable, pueden invitar a personas naturales o jurídicas que estimen de utilidad para dicho fin, garantizando la reserva y confidencialidad de la información.

CONFORMACIÓN: El comité científico interdisciplinario para del derecho a morir con dignidad CCIDMD, lo conformaran las I.P.S que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica,  o el servicio de atención institucional de paciente crónico, o el servicio de atención domiciliaria para paciente crónico y cuenten con los requisitos respectivos de cuidado paliativo.   Los integrantes no podrán ser objetores del procedimiento y así lo declararan al momento de conformar el comité y manifestaran los conflictos de intereses.

Una vez integrado el comité, tendrá una sesión de instalación para nombrar secretario, adoptar su reglamento interno, y disponer lo necesario para cumplir con las funciones.  La convocatoria al comité la realizara el medico tratante, mediante informe a la secretaria técnica e integrantes del comité.  En la sesión de instalación se adoptara el reglamento interno. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales y quedaran en actas.

El quórum será de todos los integrantes, en caso de no llegar a un acuerdo se admitirá la mayoría. En caso de no poder sesionar con la totalidad de los integrantes la entidad debe designar inmediatamente un profesional que lo reemplace con el respectivo perfil.
La Secretaria técnica será determinada por el comité.

PROCEDIMIENTO: La persona mayor de edad que considere, encontrarse en las condiciones previstas en la sentencia T-970 de 2.014 podrá solicitar el procedimiento a morir con dignidad ante su medico tratante quien valorara la condición de enfermedad terminal.  El consentimiento puede ser anterior a la enfermedad y deberá ser respetado. 

Establecida la condición del paciente y su capacidad, el medico tratante convocara dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud al comité.  El comité  debe verificar  la existencia de los presupuestos de la sentencia T-970 de 2014 para adelantar el procedimiento y si se cumple preguntara al paciente si reitera la decisión.  Si así lo hace el comité autoriza el procedimiento y se programara en la fecha que el paciente indique o en un máximo de 15 días calendario después de la decisión.  El PROCEDIMIENTO SERA GRATUITO Y NO SE PUEDE FACTURAR. 

Del procedimiento se deja constancia en la historia clínica, la documentación se devuelve al comité que reportara al Minsalud los hechos y condiciones en que rodeo el procedimiento para que se realice su control.  El paciente o quien obre legitimado como sustituto podrá desistir de la decisión y optar por otras alternativas.

En el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad, la objeción de conciencia solo es predicable de los médicos encargados de intervenir en el procedimiento, en forma escrita y motivada debidamente, en ese momento EL COMITÉ solicita a la IPS que dentro de las 24 horas siguientes reasigne otro medico para que la realice.