La Sala de Consulta y Servicio Civil
del Consejo de Estado en concepto 1480 del 8 de mayo de 2003, indicó que no
existe posibilidad legal de darse una relación laboral con un pensionado, en
los siguientes términos:
Obsérvese, de otra parte, que estando
señalada la edad mínima para tener derecho a la pensión en 57 años para las
mujeres y 62 para los hombres a partir del 10 de enero de 2014 y, teniendo en
cuenta que se acumulan todas las semanas cotizadas sin importar si el trabajo
se desarrolla en el sector público o en el privado y aún como independiente, la
vida laboral posible de cualquier persona permite completar con facilidad el
número máximo de semanas cotizadas para tener derecho a la pensión más alta en
porcentaje y, por lo mismo, no resulta viable pensar que la ley permita la
posibilidad de ajustar la pensión obtenida para aumentar el porcentaje aplicado
al ingreso base de liquidación.
Sin embargo, se podría pensar que a
pesar de no existir posibilidad de vinculación de un pensionado al Sistema
General de Pensiones y por lo mismo, de no poderse realizar nuevas cotizaciones
al sistema para ajustar pensión, pues la persona entró a gozar del estatus de
pensionado por vejez, si podría darse una relación laboral con tal pensionado.
De aceptarse la posibilidad de esa nueva
vinculación de pensionados a la fuerza laboral se generarla la inaplicación de
muchas disposiciones de carácter laboral a tal pensionado- trabajador,
pues él no podrá tener la protección de estabilidad en el empleado que dan las
leyes laborales, pues por definición del parágrafo 3° del artículo 9 de la Ley
797 de 2003, modificatorio del mismo parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley
100, es justa causa de terminación del contrato de trabajo el haber sido
reconocida la pensión de vejez. De tal suerte se crearía una
situación laboral del pensionado- trabajador a quien no se le podrían aplicar
las normas del C.S. del T., circunstancia que impone la conclusión
contraria."