Ley de fortalecimiento Institucional del Sector Salud, 1797 del 2016, “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, Con ella se obtendrán recursos para fortalecer el sector en su financiamiento y control.
En esta
ley se establece el nombramiento de Gerentes como se hacía inicialmente con la
descentralización de la salud, es decir el gobernador a nivel Departamental y
el Alcalde a nivel Municipal, eran quienes realizaban bajo su discrecionalidad
el nombramiento.
Se
espera con su aplicación obtener recursos y herramientas de control para el
financiamiento del sector.
El
nombramiento de los Gerentes a partir de la aplicación de la ley, será de
discrecionalidad de los Alcaldes y Gobernadores.
Los
temas de la ley son los siguientes:
1.
Distribución de recursos del Sistema General de Participaciones.
2.
Uso de los recursos de excedentes de aportes patronales del
Sistema General de participaciones.
3.
Utilización de recursos de regalías para pago de deudas del Régimen
Subsidiado de los Municipios, no incluidos en el plan de beneficios.
4.
Saneamiento de pasivos de prestadores de servicios de salud con
recursos del Fosyga.
5.
Saneamiento contable.
6.
Regulación de cuentas por cobrar de entidades territoriales.
7.
Comunicación en línea de los usuarios del Sistema con La
Superintendencia Nacional de salud.
8.
Descuentos por multiafiliacion y obligación
de restitución de recursos.
9.
Presupuestación
de las Empresas Sociales del Estado
10. Plan de Estímulos
para Hospitales Universitarios acreditados.
11. Saneamiento de deudas y capitalización de las
entidades promotoras de salud en que participen las Cajas de Compensación
Familiar
12. Cambia el
nombramiento de Gerente de las E.S.E.
13. Uso de los recursos
excedentes del sector salud.
14. Excedentes del Sistema
General de Participaciones.
15. Excedentes de cuentas maestras del régimen
subsidiado.
16. Participación de los
trabajadores en las Juntas de las E.S.E.
17. Apoyo al aumento de
los médicos especialistas.
18. Intervención forzosa
Administrativa.
19. Sanciones a
providencias jurisdiccionales de la Supersalud.
20. Remoción del revisor
fiscal.
21. Registro ante la
Supersalud de Interventores para administrar o liquidar.