En este vídeo hablo sobre el caso de los contratistas por prestación de servicios y su derecho a prestaciones en Colombia. Espero sea de ayuda.
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viernes, 26 de agosto de 2016
martes, 2 de agosto de 2016
DIFERENCIA ENTRE RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN Y LA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA
La ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), contempla la figura jurídica
de extensión de la jurisprudencia y el recurso extraordinario de unificación de
la jurisprudencia, ambas figuras diferentes entre sí, la primera se presenta
ante la autoridad administrativa solicitando el reconocimiento de un
derecho y la segunda se presenta ante
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando la sentencia causa
perjuicio por ser contraria a la Sentencia de Unificación. Las dos solicitan la
aplicación de Unificación de las Sentencias del Consejo de Estado.
La solicitud de extensión de la jurisprudencia se hace
cuando no se ha reconocido el derecho al solicitante, para que se
le reconozca de conformidad con lo establecido en una sentencia de
unificación.
Para que proceda el recurso de unificación de
jurisprudencia es necesario que se haya dictado sentencia ya sea de única o
segunda instancia, siempre y cuando dicha sentencia haya causado un
perjuicio a cualquiera de las partes, por la inaplicación de una sentencia de
unificación en el fallo.
Es
decir que en ambos casos para resolver los asuntos que competen a la autoridad
administrativa y a la Jurisdicción Contencioso Administrativa deberán tener en cuenta las sentencias de
unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y
apliquen dichas normas”.
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