En cada período de sesiones ordinarias de las
asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o de las
Juntas Administradoras Locales, podrán celebrarse cabildos abiertos en los que,
por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del
censo electoral del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o
comuna, se considerarán los asuntos que los residentes soliciten sean
estudiados, siempre ,y cuando sean de competencia de la respectiva corporación.
Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el caso, asistir al cabildo
abierto.
Podrán ser materias del cabildo abierto cualquier
asunto de interés para la comunidad. En caso de que la comunidad cite al gobernador
o alcalde respectivo deberá adjuntar a las firmas el cuestionario que formulará
al funcionario, el cual debe ser remitido por el presidente de la corporación,
con mínimo cinco (5) días de antelación a la celebración del cabildo. El
cuestionario deberá versar únicamente sobre asuntos de competencia del
funcionario citado.
A través del Cabildo Abierto no se podrán presentar
iniciativas de ordenanza, acuerdo o resolución local.
Prelación. En
los cabildos abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron
presentados ante la respectiva secretaría. En todo caso el Cabildo Abierto
deberá celebrarse a más tardar un mes después de la radicación de la petición.
Si la petición fue radicada cuando la respectiva
corporación no se encontraba en sesiones ordinarias, el cabildo deberá
realizarse en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.
Difusión del cabildo. Las asambleas departamentales, los concejos municipales o
distritales, o las Juntas Administradoras Locales, dispondrán la amplia
difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto del cabildo
abierto. Para ello, antes de la fecha de vencimiento para la fecha de
inscripción de los participantes ordenarán la publicación de dos convocatorias
en un medio de comunicación de amplia circulación y cuando fuere posible, a
través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con
diferencia no menor de diez (10) días entre una y otra.
Asistencia y vocería. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que
tengan interés en el asunto. Además del vocero podrán intervenir, por la misma
duración a la que tienen derecho por reglamento los respectivos miembros de la
corporación, quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la
realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un
resumen escrito de su intervención.
Luego de las intervenciones de la comunidad, el
gobernador o alcalde respectivo, dará respuesta a sus inquietudes. Una vez
surtido este trámite, los miembros de la
corporación podrán hacer uso de la palabra en los términos que establece el
reglamento.
Cuando los medios tecnológicos lo permitan, los
cabildos abiertos serán transmitidos en directo a través de Internet o a través
de los mecanismos que estime conveniente la mesa directiva de la corporación
respectiva.
Citación a funcionarios de la administración. Por solicitud ciudadana derivada de la convocatoria al cabildo
abierto conforme a esta ley, podrá citarse a funcionarios departamentales,
municipales, distritales o locales, con cinco (5) días de anticipación, para
que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre
hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin
justa causa, será causal de mala conducta.
Obligatoriedad de la respuesta. Una semana después de la realización del cabildo se
realizará una sesión a la cual serán invitados todos los que participaron en
él, en la cual se expondrán las respuestas razonadas a los planteamientos y
solicitudes presentadas por los ciudadanos, por parte del mandatario y de la corporación
respectiva, según sea el caso.
Cuando se trate de un asunto relacionado con
inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá
señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes
correspondientes.
Si las respuestas dadas por los funcionarios
incluyen compromisos decisorios, estos serán obligatorios y las autoridades
deberán proceder a su ejecución, previo cumplimiento de las normas
constitucionales y legales. ( LEY
ESTATUTARIA 1757 DE 2015)
Sesiones fuera de la sede. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a un
municipio, localidad, corregimiento o comuna, la sesión de la corporación
pública correspondiente podrá realizarse en el sitio en que la mesa directiva y
el vocero estimen conveniente de manera concertada.
Registro de los Cabildos
Abiertos. La Secretaría General de cada corporación pública deberá llevar un
registro de cada cabildo abierto, los temas que se abordaron, los
participantes, las memorias del evento y la respuesta de la corporación
respectiva. Copia de este registro se enviará al Consejo Nacional de
Participación y al Consejo Nacional Electoral.