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miércoles, 30 de agosto de 2017

30 DÍAS PARA ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE EUTANASIA


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Las EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, EPS Y LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, deben contar con la INFRAESTRUCTURA  Y EL PERSONAL IDÓNEO para garantizar de manera efectiva la practica del PROCEDIMIENTO DE EUTANASIA. (RESOLUCIÓN 1216 DE 2015 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Sin embargo dichas instituciones no han implementado  la Resolución 1216 de 2015,  donde se ordena la creación de un mecanismo eficaz  en el cual se conozcan todos los casos de muerte digna, desde del momento de solicitud del paciente, y demás medidas necesarias,  Es asì como mediante sentencia T 423 de 2017 La Corte Constitucional ORDENA AL MINISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL que en un término de 30 días se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento y la correcta implementaciòn DEL PROCEDIMIENTO DE LA EUTANASIA.

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, en cumplimiento de sus funciones, tiene 4 meses, para que adopte las medidas necesarias para verificar la correcta implementaciòn de la regulación sobre el DERECHO A MORIR DIGNAMENTE.

viernes, 11 de agosto de 2017








EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD Y LAS MEDIDAS ESPECIALES PARA LAS MUJERES



dibujo: Arquitectos que trabajan en proyecto en la oficina



De conformidad a la Sentencia de la Corte Constitucional  SU389/05,  No se pueden confundir dos derechos claramente distintos, ambos protegidos por el principio de igualdad.
El primer derecho consiste en que los hombres y las mujeres sean tratados por igual, es decir, se consagra la específica prohibición de discriminación por razones de sexo.

El segundo derecho consiste en que las mujeres sean titulares de medidas legislativas específicas en favor de ellas, no de los hombres, habida cuenta de una histórica e innegable tradición de discriminación sexual que el constituyente no sólo quiso abolir sino remediar.

Ello ha sido suficiente para que la Corte considere que constitucionalmente no es admisible que un hombre cabeza de familia solicite que se le extienda una medida adoptada por el legislador en apoyo a la mujer cabeza de familia, con base en una supuesta vulneración al principio de igualdad, cuando precisamente el artículo 43 de la Carta Política, tiene por finalidad servir de sustento constitucional al Legislador y al Estado en general para que adopte medidas a favor de ese grupo sin tener que extenderlo a otros, en especial a  su referente inmediato, el de los hombres, en las mismas circunstancias.
 

miércoles, 9 de agosto de 2017

HOTELES EXENTOS DE PAGAR COBROS SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y REPRODUCCIÓN QUE SE REALICE AL INTERIOR DE LAS HABITACIONES





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La Corte Constitucional  in-admitió la demanda presentada por  Cotelco, respecto a la exención de pagos por derechos de autor y reproducción que se realice al interior de las habitaciones, las cuales se equiparan a domicilios privados. Sin embargo, se examino por la Corte Constitucional el articulo 83 de la ley 300 de 1996  y estipula en el auto que la expresión HOTELES, para efectos de derechos de autor, no se extiende al interior de sus habitaciones cuando los huéspedes realizan reproducciones de obras musicales, por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales. Es asì como en la norma no diferencian las àrea publicas de las áreas privadas de los hoteles en cuanto a la ejecución de obras musicales sujetas al pago de derechos de autor. 



Sobre el tema el presidente ejecutivo de Cotelco, GUSTAVO ADOLFO TORO VELASQUEZ, expreso:



“   Esta es una victoria en la batalla que venimos dando los hoteleros desde hace       varios años, frente a cobros injustificados en lo referente a derechos de autor, según los televisores de las habitaciones. Consideramos, además, que se estaba atentado contra los derechos fundamentales de la intimidad y la libertad de los huéspedes, quienes tienen derecho a reproducir música donde y cuando quieran, y que no se estaba tomando en consideración la calidad de domicilio privado que tienen las habitaciones; esos factores nos llevaron a tomar la decisión de interponer la demanda ante la Corte Constitucional, que hoy nos da la razón


De lo anterior podemos concluir, que COTELCO tenìa razón al expresar que los hoteles están exentos de pagar cualquier cobro referente a derechos de autor por la reproducción que se realice al interior de las habitaciones de obras protegidas por derechos de autor, pues sin duda las habitaciones hoteleras se equiparan a domicilios privados.