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miércoles, 15 de marzo de 2017

PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

Según la orden de la Corte Constitucional debemos erradicar de nuestro léxico sinónimos que se usan comúnmente y pueden ser mal vistos, sólo se acepta el término personas en situación de discapacidad. 



viernes, 3 de marzo de 2017

DERECHO A LA SALUD DE POBLACIÓN TRANSGENERISTA

 VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA DIGNA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL. 
                               
                                   
gay, homesexualidad, pies, pedicuria, ojotas, rosa, cesped, acostado, vestido, homosexual, transexual, transvestido, travesti, orgullo gay, piernas, bello, parte del cuerpo, hombre, femenino, uñas pintadas, uñas de los pies, transgénero

Problema Jurídico: ¿Se vulneran los derechos fundamentales invocados por el actor al negarle la posibilidad de la práctica de la mastectomía con masculinización de tórax? 

Tesis: “[E]stá demostrado que [el actor] fue diagnosticado con disforia de género (…) de forma reiterada (…) indicó que cuando nació le fue asignado el sexo femenino, pero que su identidad de género siempre ha sido la de hombre. En esa medida, se observa 13 Boletín nº 193 – Segunda época (Feb.2017) que el procedimiento solicitado es necesario para que el accionante pueda tener una vida en condiciones dignas y acorde a su ideal y a su proyecto personal. Por lo tanto, la falta de aquel implica una amenaza a su vida, dignidad e integridad física. Respecto al segundo requisito, esto es, la prescripción del procedimiento por parte de un médico vinculado a la EPS (…) es necesario precisar que Cafesalud EPS no rindió informe alguno dentro del trámite de la tutela, a pesar de que fue debidamente notificado de la admisión de la misma (…) Así las cosas, es procedente darle aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 (…) no se observa que las entidades demandadas hayan otorgado otra opción distinta que pueda sustituir la operación solicitada por el accionante y tampoco se evidencia un procedimiento que pueda remplazarlo (…) en relación con la falta de medios económicos necesarios para asumir el costo de la operación, se advierte que el [actor] manifestó no contar con los recursos para asumir dicho gasto necesario para realizar su proyecto de vida. Sobre el particular, no puede perderse de vista que la EPS Cafesalud (…) no rindió informe alguno ni demostró que el accionante contara con los recursos necesarios. Por lo tanto, se debe dar nuevamente aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. (…) la negativa del amparo solicitado implica una vulneración a los derechos fundamentales del accionante y constituye una barrera para garantizar el respeto de su identidad sexual y de género. En efecto, la imposibilidad de efectuar la reafirmación sexual quirúrgica impide al accionante llevar una vida en condiciones dignas. Adicionalmente, debe recordarse que [el actor] pertenece a un grupo de población vulnerable que se encuentra especialmente protegida constitucionalmente, por lo que la decisión aquí adoptada pretende aplicar acciones afirmativas que amparen sus derechos fundamentales a una vida digna e identidad sexual.” Nota de Relatoría: La providencia desarrolla el concepto del derecho a la salud de persona transgenerista y su desarrollo constitucional. Asímismo habla del concepto de reafirmación sexual quirúrgica, respecto del cual se pueden consultar las sentencias T- 876 de 2012 y T-771 de 2013. En relación con el concepto de persona transgénero, consultar la sentencia T-314 de 2011, todas las anteriores de la Corte Constitucional. Sentencia de 24 de octubre de 2016,

(C.P. William (WWW.CONSEJO DE ESTADO . GOV.CO) Boletín nº 193 – Segunda época (Feb.2017