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lunes, 26 de marzo de 2018

REQUISITOS GENERALES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO


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REQUISITOS GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO


Se entiende por requisitos la exigencia que la Ley hace de que se cumplan ciertas formalidades, sin las cuales,o el contrato no nace a la vida jurídica o nace con vicios que lo hacen nulo o anulable.

Las administración ha establecido una serie de exigencias,  que deben ser cumplidas por la misma adminstraciòn cuando actúa como contratante, y por el particular cuando obra como contratista ante la administración.

Tales requisitos o exigencias, se justifican, por la misma naturaleza de la administración,que maneja fondos públicos; que actúa buscando el bien común, que no persigue,por regla general, intereses lucrativos, que solo pueden hacer lo que la ley permite, pues su actividad esta reglada; que no puede actuar con la misma libertad con la que actúan los particulares; que està sometida a controles previos, concomitantes, posteriores, etc...

todas esas razones justifican la existencia, de ciertos requisitos que la ley exige para la celebración del contrato administrativo.

Los requisitos generales del contrato administrativo o estatal son de varias clases a saber:

a) Requisitos previos al contrato.
b)Requisitos concomitantes al contrato.
c)Requisitos posteriores al contrato.

a)  REQUISITOS PREVIOS AL CONTRATO:  Son aquellas exigencias legales que es necesario cumplir antes de la celebración del contrato y que de omitirse no permita el nacimiento del contrato.

Tales exigencias previas serian las siguientes: 

1. La competencia del funcionario para contratar.
2. La autorización para que el funcionario competente pueda contratar.
3. La existencia del rubro y registro presupuestal correspondiente.
4. La selección del contratista mediante el procedimiento legal correspondiente.

b)  REQUISITOS CONCOMITANTES A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.

Son aquellas exigencias que la ley hace,para que cumplidos los requisitos previos,pueda procederse al acuerdo de voluntades entre la administraciòn y el particular.

Tales existencias concomitantes podrían ser:

1) La elaboración de un contrato escrito con todas las clausulas que debe llevar según su naturaleza, màs las clausulas obligatorias, en determinados casos y para ciertos contratos,.
2)  La construcción  y otorgamiento de la garantía, por parte del contratista.
3)  La firma del contrato por las personas autorizadas.

REQUISITOS POSTERIORES AL CONTRATO:

Son aquellas exigencia que la Ley hace,para que una vez suscrito el contrato,  la actuación quede en firme y pueda procederse a su ejecución.

Tales requisitos posteriores son:
1.  La aprobación por parte  de la entidad competente.
2.  El pago del impuesto de timbre.
3. La publicación del contrato en el órgano competente, para efectos de la publicidad del acto.

(La contratación Administrativa- Omar Franco Gutierrez- Leyer)

miércoles, 7 de marzo de 2018

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. CASO EN QUE UNO DE LOS FAVORECIDOS DEL DERECHO PENSIONAL ES QUIEN PROVOCÓ LA MUERTE DOLOSA DEL CAUSANTE. Sentencia T-122/17




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Con la acción de tutela se le pide al juez constitucional ordenar el reconocimiento del 100% de la pensión de sobrevivientes a los accionantes, en calidad de hijos de la causante. Esta prestación sólo se les reconoció en un 50% en forma proporcional, por cuanto el excedente se reservó al cónyuge supérstite de la afiliada y padre de ellos.

La anterior decisión se adoptó Sentencia: T-122/17 a pesar de que el esposo de la afiliada fue declarado penalmente responsable de su homicidio. Se aduce que reconocer la prestación en favor de una persona que de manera dolosa acabó con la vida de la causante y con la unidad familiar, resulta desproporcionado y contrario a los fines constitucionales que persigue el Sistema General de Pensiones.

Se analiza la siguiente temática: 1º. La finalidad de la pensión de sobrevivientes a la luz de la Constitución de 1991.
2º. Reglas jurisprudenciales frente al principio del interés superior del menor. Contenido y alcance ante situaciones de vulnerabilidad acentuada.

3º. La labor interpretativa del juez de tutela ante lagunas axiológicas y

4º. El papel de la regla general del derecho, según la cual “No se escucha a quien alega su propia culpa”. Para la Corte resulta razonable y compatible con la Carta Superior reconocer a los hermanos accionantes la totalidad de la pensión de sobrevivientes, en la medida que su padre no puede ser recompensado por el crimen que cometió, recibiendo la pensión de la persona que él mismo asesinó. Se CONCEDE.