Dicho argumento es justificado, en que como quien pretende demostrar el contrato realidad, no ostenta la calidad legal de empleado público, carece del derecho al pago de todas las prestaciones sociales a las que tendría derecho un servidor en estas condiciones No existe discusión en cuanto a que para ostentar la calidad de empleado público es necesario cumplir las previsiones del artículo 122 de la Constitución, como son que el empleo se encuentre contemplado en la respectiva planta, que tenga asignadas funciones y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
CONTACTO
Contacto: comunicaciones.abogadalotero@gmail.com
lunes, 21 de mayo de 2018
POSICIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO RESPECTO A INDEMNIZACIÓN A CONTRATISTA.
miércoles, 16 de mayo de 2018
AL SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN POR MOTIVO DEL SEXO, SE RECONOCE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE A LA COMPAÑERA PERMANENTE DE UNA DOCENTE QUE ACREDITÓ TAL CONDICIÓN Y DEMOSTRÓ DEPENDENCIA ECONÓMICA
Síntesis del caso: La demandante solicitó la pensión de sobreviviente
como compañera permanente de la señora Evelia Ramírez Restrepo al haber
convivido en unión marital de hecho por más de 30 años y haber acreditado la
dependencia económica. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / COMPAÑERA PERMANENTE /
RECONOCIMIENTO DE DERECHO PENSIONAL / PAREJA DEL MISMO SEXO Problema jurídico.
¿Determinar si erro el Tribunal Administrativo de Risaralda al reconocer
pensión de sobreviviente a la demandante, en calidad de compañera permanente de
la fallecida Evelia Ramírez Restrepo, por tratarse de una comunidad marital del
mismo sexo? Tesis: “Se considera para el caso suficiente fundamento para
desvirtuar la legalidad presunta del acto administrativo por medio del cual se
ha desconocido el derecho de la demandante a la pensión de sobrevivientes por
tener el mismo sexo de la titular de la pensión que falleció. En cuanto al
orden de beneficiarios, es evidente que se llaman en primer lugar a cónyuges o
compañeros, que mediante las pruebas recaudadas se demostró ese vínculo, como
la dedicación a los oficios del hogar por parte de la demandante y la
dependencia económica de esta respecto de la fallecida Evelia Ramirez Restrepo,
la solicitud y la decisión negativa por motivo del sexo, lo que es
discriminación inaceptable en el derecho colombiano vigente. Así las cosas, si
bien la normatividad citada establece el reconocimiento de una pensión a favor
de los beneficiarios y su época la condición de compañero o compañera, lo mismo
que la cónyuge, correspondían a personas de diferente sexo, es criterio revaluado
en sentencia de constitucionalidad, obligatoria a funcionarios y particulares,
conforme lo previsto por el artículo 48 de la Ley 270 de 1996. Encontrándose
acreditado que Evelia Ramírez Restrepo y Maria Fabiola Osorio Alarcón,
convivieron como pareja durante más de 30 años, que ésta dependía
económicamente de aquella y la acompaño durante su enfermedad hasta la fecha de
su deceso ocurrido el 14 de noviembre de 2010, tal situación le concede el
derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes”. 24. Al ser objeto
de discriminación por motivo del sexo, se reconoce la pensión de sobreviviente
a la compañera permanente de una docente que acreditó tal condición y demostró
dependencia económica. Síntesis del caso: La demandante solicitó la pensión de
sobreviviente como compañera permanente de la señora Evelia Ramírez Restrepo al
haber convivido en unión marital de hecho por más de 30 años y haber acreditado
la dependencia económica. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / COMPAÑERA PERMANENTE /
RECONOCIMIENTO DE DERECHO PENSIONAL / PAREJA DEL MISMO SEXO Problema jurídico.
¿Determinar si erro el Tribunal Administrativo de Risaralda al reconocer
pensión de sobreviviente a la demandante, en calidad de compañera permanente de
la fallecida Evelia Ramírez Restrepo, por tratarse de una comunidad marital del
mismo sexo? Tesis: “Se considera para el caso suficiente fundamento para
desvirtuar la legalidad presunta del acto administrativo por medio del cual se
ha desconocido el derecho de la demandante a la pensión de sobrevivientes por
tener el mismo sexo de la titular de la pensión que falleció. En cuanto al
orden de beneficiarios, es evidente que se llaman en primer lugar a cónyuges o
compañeros, que mediante las pruebas recaudadas se demostró ese vínculo, como
la dedicación a los oficios del hogar por parte de la demandante y la
dependencia económica de esta respecto de la fallecida Evelia Ramirez Restrepo,
la solicitud y la decisión negativa por motivo del sexo, lo que es
discriminación inaceptable en el derecho colombiano vigente. Así las cosas, si
bien la normatividad citada establece el reconocimiento de una pensión a favor
de los beneficiarios y su época la condición de compañero o compañera, lo mismo
que la cónyuge, correspondían a personas de diferente sexo, es criterio
revaluado en sentencia de constitucionalidad, obligatoria a funcionarios y
particulares, conforme lo previsto por el artículo 48 de la Ley 270 de 1996.
Encontrándose acreditado que Evelia Ramírez Restrepo y Maria Fabiola Osorio
Alarcón, convivieron como pareja durante más de 30 años, que ésta dependía
económicamente de aquella y la acompaño durante su enfermedad hasta la fecha de
su deceso ocurrido el 14 de noviembre de 2010, tal situación le concede el
derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes”.
JURISPRUDENCIA HONORABLE CONSEJO DE ESTADO.
jueves, 10 de mayo de 2018
DERECHO A LA NACIONALIDAD Y REGISTRO CIVIL DE MENOR NACIDO EN EL EXTERIOR
- Se precisa que la nacionalidad es el mecanismo jurídico mediante el cual el estado reconoce la capacidad que tienen sus ciudadanos de ejercer ciertos derechos y es reconocida como un derecho fundamental frente al cual las autoridades competentes tienen deberes de diligencia de protección, entre los que està la obligación de realizar los trámites registrales estipulados en el ordenamiento jurídico para efectuar su reconocimiento jurídico para efectuar su reconocimiento. He ahí la importancia de que los menores sean inscritos en el registro civil, pues esto les permite ser afiliados al Sistema de Seguridad Social en salud y de esta manera poder acceder a los servicios médicos.
Así mismo sobre el derecho a la personalidad jurídica y el registro civil de nacimiento, se explica que, aunque es indispensable registrar a los niños inmediatamente después de su nacimiento, se ha establecido que, por el hecho de que un menor carezca de registro, no se le pueden negar sus derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho a la salud, porque supone poner en situación de peligro de manera injustificada al niño, toda vez que se hace primar un formalismo ante la realidad de tener un sujeto de especial protección constitucional sin registro y con problemas de salud. (SENTENCIA T-23 DE 05 DE FEBRERO DE 2018CORTE CONSTITUCIONAL)
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