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sábado, 22 de junio de 2013

NUEVO MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE- LEY 1636 DE 2013

Por medio de la ley 1636 de 2013 se garantiza la protección al cesante  a partir del 1 de octubre del presente año;  los beneficiarios de la Ley serán trabajadores dependientes  e independientes.  Los dependientes, deben  haber  realizado aportes a las cajas de compensación durante 12 meses continuos o discontinuos durante los últimos 3 años, y los independientes  haber  realizado los mismos aportes, pero durante 24 meses.   Estos  conservarán el acceso a la salud, a la  pensión, al subsidio familiar,

Los requisitos para tener derecho a estos beneficios son: 
·         Que el vinculo laboral haya terminado.  O que el plazo del contrato en el caso de los independientes, haya finalizado y no tenga ninguna otra fuente de ingresos.

·          Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo, a una Caja de Compensación Familiar en el transcurso de los últimos tres años, para el caso de los trabajadores dependientes y dos años, continuos o discontinuos, para los independientes.

·          Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.

·         Estar inscrito en programas de capacitación y re-entrenamiento en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

·         Para tener derecho al incentivo monetario por el ahorro voluntario de sus cesantías, quienes devenguen hasta dos SMMLV deberán haber ahorrado como mínimo el 10% del promedio de su salario mensual del último año. Para quienes devenguen más de 2 SMMLV el ahorro mínimo deberá ser de 25%.


Quedamos a la espera de la reglamentación de la Ley.

martes, 11 de junio de 2013

INSPECTORES DE TRABAJO NO TIENEN COMPETENCIA PARA EXIGIR LA FIRMA DE ACUERDOS DE FORMALIZACION LABORAL EN ASUNTOS INDIVIDUALES EN RELACION CON LOS EMPLEADOS PUBLICOS


Debido a la reiterada inquietud de las entidades públicas en relación con la exigencia de Acuerdos de Formalización Laboral por parte de la Direcciones Territoriales del Trabajo, realice una análisis del tema, encontrando dos normas que impiden a dichas entidades exigir la firma de ACUERDOS DE FORMALIZACION LABORAL, para plantas de personal de empleados públicos.  Tal exigencia, solo puede cobijar a los TRABAJADORES OFICIALES, la normas son:

LA LEY 1610 DE 2013

Artículo 1°. Competencia general. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público. (Subrayado fuera de texto)

Esta norma está limitando la competencia de los Inspectores de Trabajo, EN EL SECTOR PUBLICO, solo al derecho colectivo.   Lo que impide que ejerza sus funciones en el sector publico con asuntos individuales como lo es la creación o disminución de cargos dentro de una planta de personal. 

Para corroborar este concepto, encuentro la siguiente norma que confirma la posición anterior y es  EL DECRETO 1092 DE 2012 que expresa textualmente: 


Artículo 3°. Para los efectos de la aplicación del presente decreto se entenderá como:...

7. Ámbito de la negociación. Están excluidos de la negociación de las condiciones laborales, los asuntos que excedan el campo laboral, tales como: la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado, los procedimientos administrativos, la carrera administrativa y el régimen disciplinario.

En consecuencia si en el ámbito colectivo, que es aquel en el cual tiene competencia la Dirección territorial de Trabajo, cuando se trata del SECTOR PUBLICO, su ámbito no puede abarcar la estructura organizacional de las entidades públicas pues mucho menos las plantas de personal.

Lo anterior deja sin efectos ACUERDOS DE FORMALIZACION LABORAL que exijan la creación de cargos de empleados públicos en las plantas de personal de entidades públicas.

miércoles, 5 de junio de 2013

VIOLACIÓN DEL DERECHO DE LOS PACIENTES AL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD DE MANERA FÁCIL Y OPORTUNA

Esta violación, la comportan las clausulas de un contrato de prestación de servicios de salud, suscrito entre dos entidades de salud, cuando se condiciona la prestación de dicho servicio a una orden escrita de cualquier empleado,  Pues bien, semejantes condicionamientos se traducen en la práctica en una escalada de negaciones a las solicitudes de prestación del servicio médico u hospitalario que implican que el paciente, quien tiene derecho al acceso fácil y oportuno al servicio, se vea envuelto en una red de trámites que lesiona y vulnera su derecho fundamental a la salud.  Así lo establece El Consejo de Estado en Sentencia de 24 de abril de 2013. Exp. 25000-23-26-000-1996-2693-01(23042). M.P. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO. Acción de Controversias Contractuales

lunes, 3 de junio de 2013

ENTREGA DE MEDICAMENTOS EN EL LUGAR DE RESIDENCIA O TRABAJO CUANDO EL AFILIADO LO AUTORICE


SE CREA EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA ENTREGA DE MEDICAMENTOS

Mediante Resolución 1604 DE 2013 expedida por el Ministerio de Salud por la cual se reglamenta el artículo 131 del Decreto–ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Se crea el Sistema de monitoreo, seguimiento y control de la entrega de medicamentos que tendrá como finalidad servir de herramienta de información a las autoridades en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que deban adelantar frente al citado mecanismo. Este sistema, permitirá, además, la toma de decisiones, la formulación de políticas y el monitoreo regulatorio que requiere el Sistema en cada uno de sus componentes.
El procedimiento de entrega de medicamentos que deben cumplir las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, mediante el mecanismo excepcional, deberá realizarse observando los requisitos normativos vigentes que regulan la materia sobre adquisición, recepción, almacenamiento, distribución, dispensación, información sobre uso adecuado y transporte de medicamentos.
Integrantes del Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control de la entrega de medicamentos. Estará integrado por:

1. Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.

3. Superintendencia Nacional de Salud.

4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

5. Direcciones Territoriales de Salud.

6. Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB.

7. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS.

8. Instituciones del Sistema General de Seguridad

Además de o anterior, debe darse cumplimiento a lo siguiente:
1. Información del afiliado. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, deberán garantizar la confidencialidad, veracidad y actualización de la información de sus afiliados, para evitar inconsistencias e imposibilidad en la entrega de los medicamentos en el lugar de residencia o trabajo cuando estos lo autoricen.
2. Programación de la entrega de medicamentos. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, deberán programar con el afiliado la entrega de medicamentos en el lugar de residencia o trabajo cuando estos lo autoricen.
En el evento en que el afiliado no autorice la entrega de medicamentos en el lugar de su residencia o trabajo, las EAPB y/o las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes a regímenes exceptuados, deberán dejar constancia de ello. En tal caso, dicha entrega se realizará en los establecimientos de estas entidades, dispuestos para tal fin.
3. Personal que realiza la entrega. La entrega completa e inmediata de los medicamentos, mediante el mecanismo excepcional, será realizada por un profesional Químico Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de Farmacia con las competencias para brindar la información al usuario acerca del uso adecuado del medicamento y la importancia de la farmacoterapia, entre otros. Esta información, deberá ser entregada de forma verbal y escrita.
Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, deberán garantizar que la fórmula médica cumple con las exigencias legales vigentes. En caso de cualquier duda, corrección o adición de a fórmula médica, hasta tanto no se aclare con el prescriptor, no será realizada la entrega de medicamentos.
4. Procedimiento de entrega. El procedimiento de entrega de medicamentos que deben cumplir las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, mediante el mecanismo excepcional, deberá realizarse observando los requisitos normativos vigentes que regulan la materia sobre adquisición, recepción, almacenamiento, distribución, dispensación, información sobre uso adecuado y transporte de medicamentos.

 

 

miércoles, 22 de mayo de 2013

AGENDAS ABIERTAS PARA ASIGNACION DE CITAS POR LAS E.P.S Y MECANISMOS NO PRESENCIALES PARA ASIGNARLAS


Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.   En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS), esta deberá dar respuesta sin exceder los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud.
 Cuando por la condición clínica del paciente, especialmente, tratándose de gestantes y de pacientes que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer,  requiera cita con profesional especializado, la Entidad Promotora de Salud (EPS), gestionará la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por el profesional tratante.
 La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente. 
 MECANISMOS NO PRESENCIALES PARA ASIGNAR CITAS: Las Entidades Promotoras de Salud (EPS),  directamente o a través de la red de prestadores, deberán contar con mecanismos no presenciales para recibir la solicitud y asignar las citas de odontología, medicina general y medicina especializada e incrementar su cobertura de manera progresiva.
                                                                  

lunes, 22 de abril de 2013

EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (Decreto 722 de 2013)


EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (Decreto 722 de 2013)
Diez y nueve aspectos importantes


  1. Es obligatorio.
  2. La dirección, coordinación y control estará a cargo del Estado
  3. Será prestado por personas públicas y privadas.
  4. Puede ejecutarse la actividad en forma personal o virtual
  5. Como función principal tendrá lograr mejor organización del mercado de trabajo
  6. Los principios que rigen la actividad son: Eficacia, Universalidad, igualdad, libre escogencia, integralidad, confiabilidad, transparencia, calidad.
  7. La dirección, regulación y  supervisión estará a cargo del Ministerio de Trabajo.
  8. La integración de política de empleo será a nivel nacional, departamental y municipal.
  9. Puede ser prestado por:
    1. Sena
    2. Agencias privadas constituidas por Cajas de Compensación.
    3. Agencias públicas y privadas de Gestión y Colocación.
    4. Las bolsas de empleo.
  10.  Actividades de los prestadores públicos:
    1. Vinculación:  Oferta y demanda.
    2. Brindar información
    3. Servicios para mejorar las condiciones de empleabilidad.
  11. Servicios básicos de colocación:
    1. Registros:  Oferentes- demandantes- vacantes
    2. Orientación
    3. Preselección
    4. Remisión
    5. Todos deben estar registrados en el reglamento de prestación de servicios.
  12. Red de Prestadores de servicio público: Estará integrada por prestadores públicos y privados autorizados para gestión y colocación. Objetivo: Conformar e integrar una oferta de servicios de gestión y colocación de empleo que atienda los requerimientos en materia de intermediación laboral con cobertura Nacional, Departamental y Municipal.
  13. El Registro de Prestadores de Servicio Público, el registro de los prestadores autorizados, y datos de ellos, los lleva el Ministerio de Trabajo – Subdirección de promoción y generación.
  14. Sistema de información: Lo diseñara el Ministerio de trabajo para acopiar la información del funcionamiento del mercado.  Debe permitir el control, monitoreo y la evaluación de servicios.
  15. Los prestadores:  Serán autorizados por la subdirección de promoción y generación de empleo.  La vigencia de la autorización será de dos años, deben contar con un reglamento donde consten los derechos y los deberes y un sistema informático, las hojas de vida de oferentes y vacantes, cuyo contenido será definido por el ministerio de trabajo.  La información solo podrá ser conocida por los prestadores autorizados con consentimiento expreso del titular de los datos.
  16. Agencia de empleo:   El SENA hace parte de la red publica a cargo de la función de promoción y ejecución de la gestión y colocación.
  17. Los Municipios:   Pueden ser prestadores del servicio publico de empleo con la autorización del Ministerio de trabajo.
  18. Las Cajas de Compensación:   Iniciarán su función a mas tardar el 30 de octubre.
  19. Recursos.  Del fondo para el fomento del empleo y protección del desempleo.
Las personas que desarrollen actividades de colocación o ejerzan intermediación deben estar acreditadas con los requisitos dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.



domingo, 21 de abril de 2013

DECRETO 723 DE 2013 REGLAMENTACIÓN DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS E INDEPENDIENTES


El Decreto 723 de 2013, reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas por contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes, para los cuales independientemente del número de contratos que suscriban, estarán afiliados a la misma A.R.L, para ello deben comunicar al contratante a cuál de las administradoras se encuentra afiliado  y para trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

A quien le corresponde hacer la afiliación?  La realizará el contratante, un día antes del inicio del contrato y se dará por terminada a la finalización del mismo. La afiliación puede hacerse en formulario físico o electrónico, con los debidos soportes, incluye el valor de los honorarios y las circunstancias del riesgo.  En cuanto a las novedades se reportarán en la misma forma, estableciendo las novedades previsibles antes de que ocurran y las no previsibles el día de la ocurrencia.

De conformidad al riesgo al cual estén expuestos de acuerdo a la actividad que realicen, se debe establecer la cotización, también podrá tomarse como actividad principal, la de la entidad. La cotización estará a cargo del contratante cuando el riesgo sea IV o V, el cual debe pagar de manera anticipada, los demás estarán a cargo del contratista.

El ingreso base de cotización no podrá ser inferior a 1 salario mínimo ni superior a 25 y esta deberá corresponder a la base de cotización de pensión  y salud. Al presentarse coexistencia de contratos, el IBC para el reconocimiento de las prestaciones económicas por parte de la ARL, será igual a la sumatoria de los IBC de la totalidad de los contratos, sin que supere el límite de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El contratante, debe llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufran los contratistas. La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales no configura relaciones laborales entre el contratante y el contratista.

Finalmente, el Decreto concede un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación, para que las personas a las que este les aplica, realicen los ajustes pertinentes. Las afiliaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto, se consideran válidas, debiendo en todo caso ajustarse a lo previsto.