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viernes, 28 de marzo de 2014

AL SALARIO INTEGRAL SE SUMA EL FACTOR PRESTACIONAL

Para el Consejo de Estado el salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía. En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, más el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130%.  Esto  implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado. El salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía. En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, más el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130%.  Esto  implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado.  (Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo sección cuarta consejera ponente: Carmen Teresa Ortiz de RodríguezP

jueves, 27 de febrero de 2014

PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ


Old Couple
La Corte Constitucional, ha admitido la procedencia de la Acción de Tutela de manera excepcional para el reconocimiento de prestaciones de carácter  pensional cuando lo determina el resultado de un análisis factico o de la situación particular de quien la solicita, es el caso de aquellos que se encuentran en debilidad manifiesta como las personas  de la tercera edad y los que por condición económica, física o mental no deben ser sometidos a un proceso judicial el cual puede ser lesivo de sus garantías constitucionales, actuar en forma contraria, sería lesivo para las garantías fundamentales de aquellos que solicitan el amparo. (Sentencia T-391-13 Corte Constitucional.

Es importante resaltar que para la Corte Constitucional, la ineficacia de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos fundamentales y la demostración de un perjuicio irremediable, son necesarios para que el Juez de tutela pueda de manera excepcional admitir la Acción







martes, 18 de febrero de 2014

IMPROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

Como Ganar dinero gratis? - Hola miembros de fotolog !!! He creado este fotolog para comunicarles una manera rapida y facil de conseguir dinero a traves de internet. Consiste en una pagina web a la cual le interesan leer la publicidad que eyos te pongan (publicidad cuya veras en el apartado ''surf ads'')esta pagina esta en ingles pero es muy sencilla para entenderla,os quiero animar chicos para que tengais un dinerito extra. Aqui hos dejo el link donde podeis registraros cualquier duda la dejais posteada oks? Animos chicos que esta muy bien la ocasion !!!! Pagina web: http://bux.to/?r=rudrinho http://bux.to/?r=rudrinho http://bux.to/?r=rudrinho (Copiad y pegad) ;D - FotologLa Constitución Nacional  en el artículo 48 consagra la seguridad social como un servicio público, también prohíbe destinar o utilizar los recursos de las instituciones de seguridad social para fines diferentes a ella.

Con la expedición del  Decreto Ley 28 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del sistema general de participaciones, estableció claramente en el artículo 21 la inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones así:

“Artículo 21. Decreto-Ley 28 de 2008. Los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables. Para evitar situaciones derivadas de decisiones judiciales que afecten la continuidad, cobertura y calidad de los servicios financiados con cargo a estos recursos, las medidas cautelares que adopten las autoridades judiciales relacionadas con obligaciones laborales, se harán efectivas sobre ingresos corrientes de libre destinación de las respectiva entidad territorial. Para cumplir con la decisión judicial, la entidad territorial presupuestará el monto del recurso a comprometer y cancelará el respectivo crédito judicial en el transcurso de la vigencia o vigencias fiscales subsiguientes.

Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en el presente decreto, no producirán efecto alguno, y darán lugar a causal de destitución del cargo conforme a las normas legales correspondientes”.

Con la expedición de este Decreto, se establece por norma la improcedencia del decreto de medidas cautelares respecto de los recursos del Sistema General de Participaciones.

Además al declarar la Corte Constitucional exequible (Aplicable) el mencionado decreto, condiciono su aplicación a que la medida cautelar será procedente únicamente cuando las obligaciones se deriven de sentencias de orden laboral, siempre que los recursos correspondientes a los ingresos corrientes de libre destinación resulten insuficientes para el pago de tales obligaciones. En los demás casos, no se podrá embargar tales recursos.

sábado, 1 de febrero de 2014

PROTECCION DE DATOS PERSONALES- DERECHO AL HABEAS DATA


Toda persona tiene derecho a conocer los mecanismos mediante los cuales puede defender su  derecho a la información, conocer que personas tienen acceso a su información personal,  quien custodia sus datos,  como puede defender estos derechos ante entidades que manejen sus datos, identificar su base de datos, en qué condiciones esta y hasta cuando esta dicha información.

Es obligatorio para las entidades públicas y privadas la revisión de su sistema de información en cuanto a datos personales, puesto que debe contar con POLÍTICAS DE MANEJO DE LA INFORMACIÓN.

Es necesario proteger la  información registrada en cualquier base de datos, como garantía del derecho a la intimidad, es decir su derecho individual al cual no tiene injerencia ni el particular, ni el estado.

Toda persona tiene derecho a conocer la información que tienen las entidades respecto a ella, a actualizar su información, a corregirla, a excluir la información a la cual se ha  dado un uso indebido sin su voluntad, saber donde se encuentra su información, quien custodia sus datos personales, las normas para la defensa de la información ante las entidades públicas o privadas.

De conformidad a lo establecido y la Ley 1581 de 2012 y por el Decreto 1377 de 2013, se necesita el aviso de privacidad en forma expresa, designar responsables de la protección de la información personal, practicas expresas en el manejo de la información.

El no cumplimiento de la norma implica la imposición de multas hasta por dos mil salarios mínimos, suspensión y cierre de actividades hasta por seis meses, cierre temporal de operaciones relacionada con el tratamiento de datos.




martes, 21 de enero de 2014

DEBER DEL ESTADO EN LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO Y PRIVADO.

La Constitución Nacional, en su artículo 79 establece el derecho que tenemos todas las personas a gozar de un ambiente sano, garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo,  le atribuye al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines;  es decir contamos con un  derecho colectivo eminentemente preventivo, que impone la Estado el deber de defensa y protección del patrimonio de todos los que residimos en el país.

Así las cosas, cuando se produce desestabilización de las condiciones de vida por fenómenos naturales, o se producen catástrofes por la acción del hombre, que requieran acciones restablecedoras, sociales, humanitarias, es deber del Estado la defensa y la protección del patrimonio.  Estamos ante un derecho colectivo que implica un deber establecido en la legislación.

domingo, 12 de enero de 2014

EN EL TESTAMENTO, NO PUEDE EXIGIRSE EL ESTADO DE VIUDO O VIUDA PARA RECIBIR LA HERENCIA



Según los postulados del Estado Social de Derecho, toda persona está en la facultad de decidir a quien y en que términos dejará sus bienes, pudiendo condicionar esta decisión. Pero la facultad que la Ley otorga al testador no es ilimitada, pero si estas limitaciones se establecen, deben ser constitucionales.

En este sentido la Corte Constitucional considera que las asignaciones testamentarias condicionadas, plasmadas por el legislador o por el Congreso, no tienen justificación a nivel constitucional. La condición impuesta en una asignación testamentaria no constituye obligación o prohibición; el beneficiado con la asignación, puede optar por cumplirla o no.

La decisión por ejemplo de permanecer soltero o en estado de viudez, solo debe ser tomada por la persona en el ejercicio de su derecho a decidir. Lo anterior llevo a la Corte Constitucional a declarar INEXEQUIBLE O NO APLICABLE, la expresión CONDICIÓN del articulo 1133 del Código Civil Colombiano.

martes, 7 de enero de 2014

LAS ENTIDADES QUE CONTRATAN CON CARGO A RECURSOS PÚBLICOS ESTÁN OBLIGADAS A PUBLICAR OPORTUNAMENTE SU ACTIVIDAD CONTRACTUAL

Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y régimen jurídico, público o privado o régimen especial.

Se publica en etapas precontractual, contractual y poscontractual para las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación directa, Mínima Cuantía y Regímenes Especiales de Contratación.

En el caso de la contratación directa debe publicarse el acto administrativo de justificación de la contratación directa y la información referente al contrato con sus adiciones, prórrogas o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta y el acta de liquidación de mutuo acuerdo.


LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA C-711 de 2012, estableció que  en cumplimiento del principio de publicidad de las actuaciones de la administración pública, la sustitución de medios físicos por electrónicos, para la publicación y difusión de la información relativa a los procesos de contratación, se ajusta a la Carta Política, en tanto se cumplan las condiciones que permitan: (i) la imparcialidad y transparencia en el manejo y publicación de la información, en especial de las decisiones adoptadas por la administración; (ii) la oportuna y suficiente posibilidad de participación de los interesados en el proceso contractual, así como los órganos de control y (iii) el conocimiento oportuno de la información relativa a la contratación estatal, que garantice los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y el acceso a los documentos públicos. Así, el Legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, puede estipular diversos medios a través de los cuales dichas condiciones se cumplan, sean estos escritos o mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, sistemas estos últimos que han sido avalados en pronunciamientos de esta Corporación como aptos para el cumplimiento del principio de publicidad.



 La publicación electrónica de los actos y documentos  deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos (2) años después de la fecha de liquidación del contrato, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda.