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viernes, 30 de mayo de 2014

SE FORTALECE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN COLOMBIA


Mediante Decreto 943 de 2014 se actualiza el Modelo de Control Interno, se determinan las generalidades y estructuras necesarias.  Este modelo se implementaría a través de una Manual Técnico de Control Interno. Esta norma entrega al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, la función de brindar orientación y poner a disposición instrumentos necesarios.



También la ESAP ofrecerá programas y estrategias, de capacitación, formación y desarrollo de competencias laborales.  Se establecen además cuatro fases para implementar el modelo actualizado.  Culmina esta norma, derogando el Decreto 1599 de 2005.

miércoles, 7 de mayo de 2014

LOS BEP (Beneficios Económicos Periódicos) PARA LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS QUE NO ALCANZAN A OBTENER UN INGRESO PARA LA VEJEZ

Old Couple


Los incentivos definidos mediante los instructivos de operación del Programa Social Complementario, del BEP están orientados a fomentar tanto la fidelidad como la cultura del ahorro para la vejez.

Mediante el Documento Conpes Social 156 se diseño e implemento el BENEFICIO ECONOMICO PERIODICO BEP. Los participantes en el esquema del BEPS al final de su vida laboral obtendrán un Beneficio Económico Periódico en su vejez basado en su esfuerzo de ahorro y un subsidio monetario otorgado por el Estado con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores más vulnerables observando los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

La población objetivo de los BEPS son aquellas personas que al final de su etapa productiva no alcanzan a obtener un ingreso en la vejez y que pertenezcan a los niveles de Sisben 1, 2 y 3 de acuerdo con los puntos de corte que se definan para tal fin.

Las personas clasificadas en los niveles 1 y 2 de Sisben podrán contar con un ingreso superior al ofrecido por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM), que actualmente es en promedio $62.500 mensuales, y mejorar su ingreso vía su ahorro voluntario, sumado al subsidio monetario otorgado por el Estado. Las personas pertenecientes al nivel 3 de Sisben tendrán un incentivo proporcional a su ahorro. El principal reto del diseño de los BEPS es crear un nuevo mecanismo de generación de ingresos en la edad adulta.

El subsidio del 20% como incentivo al ahorro otorgado y el beneficio periódico en la vejez dependerá del saldo del ahorro y sólo se hará titular a este beneficio del Gobierno e ingresarán los recursos a la cuenta individual cuando:

i. De forma prioritaria el ahorrador cumpla 65 años o con posterioridad lo solicite,
ii. Se determine que la persona no cumple con las condiciones requeridas para obtener
una pensión; y
iii. Se verifique el cumplimiento de las condiciones para recibir el incentivo al ahorro del
BEPS.
                                                                                                                                                                                                   


domingo, 27 de abril de 2014

COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR PUEDEN COTIZAR AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA . DECRETO 682 DE 2014




Como afiliados voluntarios independientes, pueden los Colombianos en el exterior cotizar al Sistema General de Pensiones, bien sea en el Régimen de Prima Media o en el Régimen de Ahorro Individual, también pueden afiliarse al Sistema de Subsidio Familiar y obtener beneficios para su familia con domicilio en Colombia, como el derecho todas las prestaciones y servicios sociales, con excepción de el reconocimiento de cuota monetaria de subsidio familiar y las correspondientes a la protección al cesante.

El aporte a cancelar por el Colombiano residente en el exterior, será el equivalente al 2% sobre el ingreso base de cotización declarado en moneda nacional, pero no puede ser inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales.

Cuando un Colombiano se encuentre cotizando en Colombia y en forma temporal viaje al exterior, podrá solicitar su interrupción de la afiliación en salud y reanudar el pago de aportes, una vez regrese nuevamente, previa comunicación a la E.P.S, sin embargo deberá cancelar el pago por solidaridad del 1.5% por todo el tiempo que estuvo en el exterior. Aquellos Colombianos que regresen al país, podrán disfrutar de programas de reinserción laboral y capacitación.

domingo, 13 de abril de 2014

LAS ZONAS AZULES USADAS PARA PARQUEO: SU INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD.


Para determinar la legalidad y la constitucionalidad de las zonas azules, es necesario revisar la Jurisprudencia para tener una idea de las posiciones de las Altas Cortes sobre el TEMA DEL ESPACIO PÚBLICO, es así como el  CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejera ponente: OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011). Radiación No. 25000-23-25-000-2003-02486-01 (AP) en pocas palabras establece el derecho constitucional al Espacio Público, como un derecho de carácter colectivo, que cuenta para su protección con las acciones populares contempladas en la Constitución articulo 82 y 88.  Se establece como deber del Estado, a través de sus autoridades, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, además hacer efectiva la prevalencia del uso común del espacio público sobre el interés particular.  Se entiende por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana entre otros y, en general,  todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente  que constituyen por consiguiente, zonas para el uso y el disfrute colectivo.

Ahora  bien  LA CORTE CONSTITUCIONAL, ha realizado varios pronunciamientos acerca del espacio público así:

Sentencia T-097 de 2011: La administración tiene la obligación constitucional de velar por la protección integral del espacio público, a fin de garantizar el acceso a todos los ciudadanos al goce y utilización común de tales áreas colectivas. 

Dada sus características, la Constitución Política en el artículo 63 establece que los bienes de uso público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y por ende no pueden estar en cabeza de particulares. Ningún particular puede considerar que tiene derechos adquiridos sobre estos.


El artículo 5º  y 6º de la Ley 9ª de 1989 definen el Espacio público así:

«Artículo 5o. Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana..... ....

Artículo 6o. El destino de los bienes de uso público incluídos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o Intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.

El retiro del servicio de las vías públicas continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes. 

Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.»

Por último dejo a consideración de ustedes si es Constitucional y Legal la actuación de los Alcaldes en el momento de celebrar contratos que no solo conceden el espacio público y lo convierten en un negocio particular y no contentos con ello amplían las zonas azules concediendo más espacio cerrando las vías para el transito libre y tranquilo de los ciudadanos y proporcionando posibilidades de accidentes para los transeúntes.


viernes, 28 de marzo de 2014

AL SALARIO INTEGRAL SE SUMA EL FACTOR PRESTACIONAL

Para el Consejo de Estado el salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía. En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, más el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130%.  Esto  implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado. El salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía. En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, más el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130%.  Esto  implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado.  (Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo sección cuarta consejera ponente: Carmen Teresa Ortiz de RodríguezP

jueves, 27 de febrero de 2014

PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ


Old Couple
La Corte Constitucional, ha admitido la procedencia de la Acción de Tutela de manera excepcional para el reconocimiento de prestaciones de carácter  pensional cuando lo determina el resultado de un análisis factico o de la situación particular de quien la solicita, es el caso de aquellos que se encuentran en debilidad manifiesta como las personas  de la tercera edad y los que por condición económica, física o mental no deben ser sometidos a un proceso judicial el cual puede ser lesivo de sus garantías constitucionales, actuar en forma contraria, sería lesivo para las garantías fundamentales de aquellos que solicitan el amparo. (Sentencia T-391-13 Corte Constitucional.

Es importante resaltar que para la Corte Constitucional, la ineficacia de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos fundamentales y la demostración de un perjuicio irremediable, son necesarios para que el Juez de tutela pueda de manera excepcional admitir la Acción







martes, 18 de febrero de 2014

IMPROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

Como Ganar dinero gratis? - Hola miembros de fotolog !!! He creado este fotolog para comunicarles una manera rapida y facil de conseguir dinero a traves de internet. Consiste en una pagina web a la cual le interesan leer la publicidad que eyos te pongan (publicidad cuya veras en el apartado ''surf ads'')esta pagina esta en ingles pero es muy sencilla para entenderla,os quiero animar chicos para que tengais un dinerito extra. Aqui hos dejo el link donde podeis registraros cualquier duda la dejais posteada oks? Animos chicos que esta muy bien la ocasion !!!! Pagina web: http://bux.to/?r=rudrinho http://bux.to/?r=rudrinho http://bux.to/?r=rudrinho (Copiad y pegad) ;D - FotologLa Constitución Nacional  en el artículo 48 consagra la seguridad social como un servicio público, también prohíbe destinar o utilizar los recursos de las instituciones de seguridad social para fines diferentes a ella.

Con la expedición del  Decreto Ley 28 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del sistema general de participaciones, estableció claramente en el artículo 21 la inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones así:

“Artículo 21. Decreto-Ley 28 de 2008. Los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables. Para evitar situaciones derivadas de decisiones judiciales que afecten la continuidad, cobertura y calidad de los servicios financiados con cargo a estos recursos, las medidas cautelares que adopten las autoridades judiciales relacionadas con obligaciones laborales, se harán efectivas sobre ingresos corrientes de libre destinación de las respectiva entidad territorial. Para cumplir con la decisión judicial, la entidad territorial presupuestará el monto del recurso a comprometer y cancelará el respectivo crédito judicial en el transcurso de la vigencia o vigencias fiscales subsiguientes.

Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en el presente decreto, no producirán efecto alguno, y darán lugar a causal de destitución del cargo conforme a las normas legales correspondientes”.

Con la expedición de este Decreto, se establece por norma la improcedencia del decreto de medidas cautelares respecto de los recursos del Sistema General de Participaciones.

Además al declarar la Corte Constitucional exequible (Aplicable) el mencionado decreto, condiciono su aplicación a que la medida cautelar será procedente únicamente cuando las obligaciones se deriven de sentencias de orden laboral, siempre que los recursos correspondientes a los ingresos corrientes de libre destinación resulten insuficientes para el pago de tales obligaciones. En los demás casos, no se podrá embargar tales recursos.