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viernes, 20 de abril de 2012

A DOCENTE CONTRATISTA, EL CONSEJO DE ESTADO LE RECONOCE EL DERECHO QUE TIENE AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES


Las labores desarrolladas por la demandante, DOCENTE CONTRATISTA,  eran las mismas que las de los docentes de planta y que en el presente caso, según la Sección Segunda Subsección A, del Honorable Consejo de Estado, se configuraron los tres elementos de la relación laboral; prestación personal del servicio, continuada subordinación y remuneración como contraprestación del servicio.   Además condena a título de restablecimiento del derecho al demandado a pagar a favor de la demandante, el valor de todas las prestaciones surgidas en la prestación del servicio debidamente indexadas y a realizar el correspondiente cómputo del tiempo laborado para efectos pensiónales lo que conlleva al pago de las cotizaciones legales por el periodo relacionado anteriormente, 

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