Colombia sin discriminación. |
La ley 1752 de junio de 2015, determina por discapacidad aquellas limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás Esta Ley modifica el artículo 1° de la Ley 1482 de 2011 la cual quedo así: Artículo 1°, Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto sancionar penal mente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
La sanción que se establece es de prisión de doce (12) a
treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
De esta misma manera, sanciona el Hostigamiento,
el cual define como: “El que promueva o
instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento,
orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas,
comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad,
ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y
demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y
seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con
pena mayor”