Tres
elementos constituyen la relación de trabajo, la prestación personal del
servicio, la remuneración por el trabajo prestado y la subordinación; estos
tres elementos hacen parte de la relación laboral con el estado y la relación
laboral con una empresa privada.
El
contrato de prestación de servicios, se suscribe entre contratante y
contratista, sin que existan los tres elementos enunciados para la relación de
trabajo; sin embargo, puede darse entre contratante y contratista la
coordinación de sus actividades, que puede incluir para un buen
desarrollo de la actividad encomendada, presentación de informe e inclusive
hasta cumplimiento de horario, sin que se configure la subordinación.
Una vez se han demostrado los tres elementos de la relación laboral sea pública o privada, el contratista adquiere el derecho a ser indemnizado con el pago de prestaciones sociales ordinarias que devenga un empleado en similar situación, pero se liquidan de conformidad a lo pactado en el contrato de prestación de servicios, puesto que el contratista no tiene la calidad de empleado, lo que hace que carezca del derecho al pago de todas las prestaciones a que tiene derecho el empleado público, puesto que un contratista, no cumple con los requisitos del artículo 122 de la Constitución Nacional, es decir, porque el empleo no está consagrado en la planta de personal, con sus funciones, ni los emolumentos contemplados en el presupuesto de la entidad. Lo anterior quiere decir que el contratista, solo adquiere el derecho a la reparación del daño. Una vez se ha declarado la situación del contrato como IRREGULAR; por lo tanto tendrá derecho a que el juez, ordene una indemnización reparatoria con base en los honorarios pactados en el contrato, en razón a la inexistencia del cargo en la planta de personal, dichos emolumentos son la forma de tasar objetivamente la indemnización de perjuicios.