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miércoles, 15 de marzo de 2017
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
Según la orden de la Corte Constitucional debemos erradicar de nuestro léxico sinónimos que se usan comúnmente y pueden ser mal vistos, sólo se acepta el término personas en situación de discapacidad.
viernes, 3 de marzo de 2017
DERECHO A LA SALUD DE POBLACIÓN TRANSGENERISTA
Problema Jurídico: ¿Se vulneran los derechos fundamentales invocados por el actor al
negarle la posibilidad de la práctica de la mastectomía con masculinización de tórax?
Tesis: “[E]stá demostrado que [el actor] fue diagnosticado con disforia de género (…)
de forma reiterada (…) indicó que cuando nació le fue asignado el sexo femenino, pero
que su identidad de género siempre ha sido la de hombre. En esa medida, se observa
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Boletín nº 193 – Segunda época (Feb.2017)
que el procedimiento solicitado es necesario para que el accionante pueda tener una
vida en condiciones dignas y acorde a su ideal y a su proyecto personal. Por lo tanto, la
falta de aquel implica una amenaza a su vida, dignidad e integridad física. Respecto al
segundo requisito, esto es, la prescripción del procedimiento por parte de un médico
vinculado a la EPS (…) es necesario precisar que Cafesalud EPS no rindió informe
alguno dentro del trámite de la tutela, a pesar de que fue debidamente notificado de la
admisión de la misma (…) Así las cosas, es procedente darle aplicación al artículo 20
del Decreto 2591 de 1991 (…) no se observa que las entidades demandadas hayan
otorgado otra opción distinta que pueda sustituir la operación solicitada por el
accionante y tampoco se evidencia un procedimiento que pueda remplazarlo (…) en
relación con la falta de medios económicos necesarios para asumir el costo de la
operación, se advierte que el [actor] manifestó no contar con los recursos para asumir
dicho gasto necesario para realizar su proyecto de vida. Sobre el particular, no puede
perderse de vista que la EPS Cafesalud (…) no rindió informe alguno ni demostró que el
accionante contara con los recursos necesarios. Por lo tanto, se debe dar nuevamente
aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de
1991. (…) la negativa del amparo solicitado implica una vulneración a los derechos
fundamentales del accionante y constituye una barrera para garantizar el respeto de su
identidad sexual y de género. En efecto, la imposibilidad de efectuar la reafirmación
sexual quirúrgica impide al accionante llevar una vida en condiciones dignas.
Adicionalmente, debe recordarse que [el actor] pertenece a un grupo de población
vulnerable que se encuentra especialmente protegida constitucionalmente, por lo que la
decisión aquí adoptada pretende aplicar acciones afirmativas que amparen sus
derechos fundamentales a una vida digna e identidad sexual.”
Nota de Relatoría: La providencia desarrolla el concepto del derecho a la salud de
persona transgenerista y su desarrollo constitucional. Asímismo habla del concepto de
reafirmación sexual quirúrgica, respecto del cual se pueden consultar las sentencias T-
876 de 2012 y T-771 de 2013. En relación con el concepto de persona transgénero,
consultar la sentencia T-314 de 2011, todas las anteriores de la Corte Constitucional.
Sentencia de 24 de octubre de 2016,
(C.P. William (WWW.CONSEJO DE ESTADO . GOV.CO) Boletín nº 193 – Segunda época (Feb.2017
(C.P. William (WWW.CONSEJO DE ESTADO . GOV.CO) Boletín nº 193 – Segunda época (Feb.2017
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