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viernes, 5 de enero de 2018

MEDIDAS DE PROTECCION DE LA FAMILIA.
ACERCAMIENTO DEL TRABAJADOR A LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA.

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SE DECLARO POR LA LEY 1857 DE 2017, El día de la Familia será también el "Día sin Redes", para lo cual los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil en cumplimiento a la función social que les asiste, promoverán mensajes que durante ese día inviten a los usuarios a un uso responsable de todos los medios digitales, adviertan los riesgos que conllevan y a dedicarle tiempo de calidad, a los miembros de su familia.

De conformidad a la ley 1857 de 2017 que modifico la ley 1361 de 2009, se tomaron por el Congreso de Colombia algunas medidas de protección a la familia, en ella se contempla como deber del Estado la protección a las familias y a sus integrantes herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales de solidaridad y criterios de autoridad democrática.  Se espera que los programas prioricen su unidad y activación de los recursos.
Las acciones estatales estarán dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad, en caso de violación de sus derechos, incluirán atención familiar y actividades como acceder a programas de subsidios de salud, recreación, deporte, emprendimiento.  Se les brindará recursos que se les permita superar y provenir condiciones de maltrato, inseguridad económica, desescolarización, explotación sexual o laboral, abandono o negligencia, uso de sustancia psicoactivas, y cuidado de personas dependientes en la atención de alguno de sus miembros.
Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario