ENFERMEDAD LABORAL: Esta
definida por el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, como aquella que es contraída como resultado
de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del
medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
CONTENIDO DE LA NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES: Debe contener agentes de riesgo para
facilitar la prevención de las enfermedades en las actividades laborales y
grupo de enfermedades para determinar el diagnostico medico de los trabajadores
afectados.
Aquellas enfermedades que no figuren en la
tabla pero tengan relación de causalidad con factores de riesgo, será
reconocida como enfermedad laboral.
EXISTENCIA DE RELACIÓN CAUSA – EFECTO: Se
tiene en cuenta la presencia de un factor de riesgo conforme a criterios de medición, concentración o
intensidad y realizar la sino hay
medición, la reconstrucción de la
historia ocupacional y de la exposición del trabajador o la presencia de una enfermedad
diagnosticada médicamente relacionada causalmente con el factor del riesgo.
PRESTACIONES A RECONCER: Las
prestaciones se reconocen desde el momento de
su diagnóstico y hasta tanto no establezca lo contrario con la calificación en firme en primera
oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez. .
Controversia: Si existiere controversia' sobre
el origen de la enfermedad, las incapacidades se pagarán al mismo porcentaje
estipulado para el Régimen Contributivo, hasta que se dirimía la controversia.
ACTUALIZACION DE LA TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES. La actualización se debe por lo menos cada
tres (3) años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo
Nacional de Riesgos Laborales.
NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES: EL
DECRETO 1477 del 5 de agosto de 2014 contiene la nueva tabla de enfermedades
laborales. Atendiendo lo establecido en el artículo cuarto de la ley 1562 de
2012.
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