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domingo, 27 de abril de 2014

COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR PUEDEN COTIZAR AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA . DECRETO 682 DE 2014




Como afiliados voluntarios independientes, pueden los Colombianos en el exterior cotizar al Sistema General de Pensiones, bien sea en el Régimen de Prima Media o en el Régimen de Ahorro Individual, también pueden afiliarse al Sistema de Subsidio Familiar y obtener beneficios para su familia con domicilio en Colombia, como el derecho todas las prestaciones y servicios sociales, con excepción de el reconocimiento de cuota monetaria de subsidio familiar y las correspondientes a la protección al cesante.

El aporte a cancelar por el Colombiano residente en el exterior, será el equivalente al 2% sobre el ingreso base de cotización declarado en moneda nacional, pero no puede ser inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales.

Cuando un Colombiano se encuentre cotizando en Colombia y en forma temporal viaje al exterior, podrá solicitar su interrupción de la afiliación en salud y reanudar el pago de aportes, una vez regrese nuevamente, previa comunicación a la E.P.S, sin embargo deberá cancelar el pago por solidaridad del 1.5% por todo el tiempo que estuvo en el exterior. Aquellos Colombianos que regresen al país, podrán disfrutar de programas de reinserción laboral y capacitación.

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