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viernes, 13 de junio de 2014

SANCION DE MULTA PARA SERVIDORES PUBLICOS QUE REALICEN UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL O UN ENCARGO EN EMPLEO DE CARRERA

Por Decreto 4968 de 2013 el Presidente de la República faculto a  La Comisión Nacional del Servicio Civil para autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podía exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se debería convocar el empleo a concurso. 

Cuando se dieran  circunstancias especiales que impidieran la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, el mencionado Decreto también faculto a la Comisión Nacional del Servicio Civil para autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.

El Consejo de Estado por auto de fecha 5 de mayo de 2014 suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007.  En consecuencia, La COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, no podrá otorgar autorizaciones para proveer empleos de carrera, a través de encargo o nombramiento en provisionalidad mientras la suspensión ordenada por el Consejo de Estado se encuentre vigente.

Por lo tanto la inobservancia a esta orden impartida por el Consejo de Estado, trae como consecuencia para el Servidor Público  que incumpla,  la imposición de multa, observando el debido proceso para ello.

5 comentarios:

  1. Pienso que la corcular 003 de 2014 se refiera a SANCION DE MULTA PARA SERVIDORES PUBLICOS QUE REALICEN UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL O UN ENCARGO EN EMPLEO DE CARRERA. En ninguna parte lo dice. Lo que creo que menciona es que la CNSC no tiene, provisionalmente, la facultad de dar autorización para que los nominadores realizan dichos nombramientos. Pero estos, los nominadores, sin si tienen durante la suspensión de la autorización, de acuerdo a los artículos 24 y 25 de la ley 909 de 2014, la facultad de hacer tales nombramientos, que es a lo que la circular se refiere en el tercer párrafo, cuando dice que lo podrán hacer salvaguardando el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares. Lo que se sancionaría sería el incumplimiento de mencionados artículos y normas relacionadas por parte de los nominadores cuando hagan los nombramientos sin seguirlos. Por ello se advierte allí que la CNSC hará la vigilancia pertinente acogiéndose a la facultad que le otorga el articulo 12 de la ley 909 de 2004.
    Soy un ciudadano del común, exservidor público, no abogado; me gustaría tener más certeza al respecto

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    1. Hola Luis, el Consejo de Estado suspende es la facultad que tiene el nominador para hacer estos nombramientos

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  2. La Alcaldía de Chiquinquirá hizo consulta al respecto a la CNSC y ratifican mi apreciación sobre el asunto, en el sentido de que no se suspenden los nombramientos en comento, sino la autorización de la CNSC. Tengo consulta y respuesta mediante chat a la CNSC por si es de interés.

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  3. Luis gracias por sus comentarios, pero al suspender la facultad otorgada a la CNSC, los Alcaldes solo pueden actuar con la facultad que siempre han tenido y que con la que no tienen que solicitar autorización, como el caso de vacancias temporales o cuando el cargo ya esta en concurso. Gracias por sus comentarios que nos enriquecen a todos.

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  4. Hola si alguien ya esta en provisionalidad se le puede terminar esta a los 6 meses de progroga y colocar otro funcionario o debe quedar el mismo

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