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miércoles, 1 de octubre de 2014

NO TIENE SENTIDO IMPONER MULTAS AL CONTRATISTA CUANDO EL TERMINO DEL CONTRATO HA VENCIDO




Para el Consejo de Estado, durante la vigencia del contrato y ante incumplimiento del mismo, pueden imponerse las multas y hacerse efectivas, puesto que por medio de ellas se busca constreñir al contratista a su cumplimiento, por ello no tendrá sentido imponer una multa cuando el término del contrato ha vencido.

 Para la misma Corporación, la multa contractual se define como aquella sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de constreñir o apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones.

(Consejo de Estado, Sección Tercera - Radicación: 68001-23-15-000-1994-09826-01 (28875), septiembre 10 de 2014 - Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa)

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