Para
el Consejo de Estado, durante la vigencia del contrato y ante incumplimiento
del mismo, pueden imponerse las multas y hacerse efectivas, puesto que por
medio de ellas se busca constreñir al contratista a su cumplimiento, por ello
no tendrá sentido imponer una multa cuando el término del contrato ha vencido.
Para la misma Corporación, la multa
contractual se define como aquella sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso
la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer control y
vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de constreñir o apremiar
al contratista al cumplimiento de sus obligaciones.
(Consejo de Estado, Sección Tercera - Radicación: 68001-23-15-000-1994-09826-01 (28875), septiembre 10 de 2014 - Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa)
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