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domingo, 1 de marzo de 2015

EL DESCANSO DERECHO FUNDAMENTAL DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADO PÚBLICO



El artículo 53 de la Constitución Política, contempla como una de las garantías fundamentales de los trabajadores, el derecho al descanso. Una de cuyas formas lo constituyen las vacaciones, cuya finalidad esencial es que quien presta sus servicios de manera subordinada por un determinado lapso de tiempo, recupere las energías que gasta en la actividad diaria que desarrolla y de esa manera preserve su capacidad de trabajo, la cual, en muchas ocasiones, se convierte en el único medio de subsistencia de las personas.

Así las cosas, la importancia de asegurar la efectividad del derecho laboral a las vacaciones se encuentra en que permite garantizar el carácter fundamental del derecho al descanso. Sobre la materia, la Corte ha sostenido:

 “El derecho de todo trabajador de cesar en su actividad por un período de tiempo, tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona. El descanso está consagrado como uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador. La legislación laboral consagra como regla general, la obligación de todo empleador de dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este derecho lo adquieren los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o faltando, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador. Cuando el trabajador labora menos de treinta y seis horas semanales, la remuneración de su descanso, es proporcional al tiempo laborado. Cuando no se cumplen los requisitos exigidos por la norma en mención, el trabajador pierde el derecho a la remuneración, pero no al descanso que es un derecho fundamental del trabajador, que nace del vínculo laboral”

Conforme lo establece el artículo 27 de la Ley 789 de 2002, el derecho a las vacaciones compensadas a la terminación del vínculo laboral se causan por año laborado y, proporcionalmente, por fracción de año; pero ello no quiere decir que se puedan acumular sin otorgar el disfrute al trabajador, puesto que el descanso debe concederse en la forma establecida en la ley, es decir por periodo anual o semestral según el caso y solo con las excepciones allí establecidas.

Estando claro QUE EL DERECHO AL DESCANSO es un DERECHO FUNDAMENTAL, el hecho de violentar un derecho fundamental del empleado, le da a este la posibilidad de acudir a la justicia para hacerlo valer mediante el mecanismo de la TUTELA.

Por lo anterior es importante que el empleador tenga conocimiento hasta donde llega su poder y su autoridad, la que no puede estar por encima de los derechos establecidos como fundamentales en LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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