El Acto Legislativo No.03 de 1910, faculto a las Asambleas Departamentales para que fijaran de manera directa, el número de empleados Departamentales, sus atribuciones y sus sueldos correspondientes; esta facultad fue ratificada por la Ley 4a de 1913, y el articulo 186 numeral 5 Acto Legislativo 1 de 1945.
Mediante el acto Legislativo 1 de 1968, introduce los conceptos de escalas de remuneración y define la competencia para fijarlos a nivel nacional del Congreso, a nivel Departamental de las Asambleas y a nivel municipal de los Concejos, pero también define los emolumentos correspondían que al Presidente de la República y al Gobernador
El Acto
Legislativo No.03 de 1910, faculto a las Asambleas Departamentales para que
fijaran de manera directa, el número de empleados Departamentales, sus
atribuciones y sus sueldos correspondientes; esta facultad fue ratificada por
la Ley 4a de 1913, y el articulo 186 numeral 5 Acto Legislativo 1 de 1945.
Mediante
el acto Legislativo 1 de 1968, introduce los conceptos de escalas de remuneración y define la competencia para fijarlos
a nivel nacional al Congreso, a nivel Departamental a las Asambleas y a
nivel municipal a los Concejos.
En
cuanto al régimen salarial, el gobierno haciendo uso de su competencia señala
el límite máximo salarial del los empleados territoriales teniendo en cuenta su
equivalencia con el orden nacional, para ello se creó el régimen de
concurrencia entre el Congreso, el Gobierno Nacional, las corporaciones,
asambleas concejos, y Gobernadores y
Alcaldes.
A
partir de la expedición del Decreto 1919 de 2002 se reconocen las prestaciones
sociales de sector nacional al sector
territorial, al cual no le cobijaban con anterioridad.
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