CONTACTO

Contacto: comunicaciones.abogadalotero@gmail.com

domingo, 23 de agosto de 2015

¿Cómo se Implementa la Nueva Ley Estatutaria en Salud con respecto al Recurso Humano?


El Congreso de Colombia aprobó la LEY ESTATUTARIA No. 1751 de 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES , dicha ley en su artículo 18.  Establece textualmente “Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud.  Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.
Para dar aplicación a la ley las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, tendrían el deber legal de dar inicio a los estudios correspondientes a la ampliación de su planta de personal respecto a las áreas asistenciales de los mismos.  Se hace necesario en cada Empresa Social del Estado,  modificar su presupuesto oficial, incluyendo los recursos para la creación de los cargos asistenciales cuyas funciones en estos momentos son desarrolladas  por CONTRATISTAS o por personal vinculado POR COOPERATIVA O POR EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES.
Una vez realizados los estudios, y adicionado el presupuesto, deberán a someterse a la aprobación por parte de las Juntas Directivas los cargos asistenciales.
Ya creados los anteriores, debe realizarse una división, aquellos que son de libre nombramiento y remoción, aquellos que son cargos de carrera.  Para los cargos de libre nombramiento y remoción, podrían proveerse por el Gerente en forma directa.  En cuanto  a los cargos vacantes de carrera administrativa, deben reportarse  ante el Departamento Nacional del Servicio Civil  quien debe dar inicio a la provisión de lista de elegibles o mediante el sistema de concurso.
Como podemos advertir, es una GARANTIA para el Sector, pero SU IMPLEMENTACIÓN,  en muy poco depende del sector, lo que hace que seamos incrédulos ante su implementación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario