La responsabilidad del
Estado por cuenta de daños derivados de intervenciones médicas se compromete
bajo el régimen de la falla probada del servicio.
Las tesis
jurisprudenciales, aquellas según las cuales el régimen de responsabilidad aplicable en materia
de daños ocasionados por actividades médicas
es el de la falla presunta y que, en materia probatoria, debe aplicarse el
principio de la carga dinámica de la prueba, fueron recogidas en el CONSEJO DE
ESTADO, es una posición ahora consolidada el que, por regla general, la
responsabilidad del Estado por
cuenta de daños derivados de intervenciones médicas
se compromete bajo el régimen de la falla probada del servicio, con las
consecuencias probatorias .
Sobre las razones del cambio jurisprudencial, El
Consejo de Estado sostuvo “ es cierto que en algunas ocasiones la Sección
Tercera de esta Corporación admitió que, en circunstancias en las que no fuera
posible esperar certeza o exactitud sobre la existencia de un nexo causal entre
la falla y el daño, el mismo podía tenerse por acreditado si se observaba un
“grado suficiente de probabilidad”,
Pero, dicha posición fue precisada en el sentido
de indicar que hacía referencia al hecho de que el nexo de causalidad puede
demostrarse por vía indirecta, es decir, a través de indicios, pero que en
ningún momento constituía una excepción al deber que le asiste a la parte
demandante de acreditar lo que tradicionalmente se ha denominado como el
vínculo de causalidad que debe existir entre la falla y el daño para que se
estructure la responsabilidad de
la administración. (…) en el estado actual de la jurisprudencia sobre la
materia, quien alegue que existió un defecto en la prestación del servicio
médico asistencial, debe demostrar tal falla, así como también el daño y los
elementos que permitan concluir que este último es atribuible a aquélla y no a
eventos extraños.
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