Según sentencia C-005 de 2017 para la
Corte Constitucional, no existe un principio
de razón suficiente que justifique la exclusión de los (o las) trabajadores(as)
cuyas cónyuges, compañeras o pareja se encuentren en período de gestación o lactancia,
de la protección laboral.
Expone
la Corte que: “(d) La generación de una desigualdad negativa para los casos o
situaciones excluidas de la regulación legal acusada, frente a los casos y
situaciones que se encuentran regulados por la norma y amparados por las
consecuencias de la misma, y en consecuencia la vulneración del principio de
igualdad, en razón a la falta de justificación y objetividad del trato
desigual.”
“La
falta de justificación de la exclusión de los (o las) trabajadores(as)
cuyas cónyuges, compañeras o pareja, sin vínculo laboral, se encuentren en
período de gestación o lactancia, de la protección laboral contenida en los
preceptos examinados, conduce a la vulneración del principio de igualdad. En
efecto, tal como se demostró, la pareja trabajadora de la mujer embarazada o
lactante, se encuentra en una situación análoga a la de esta, comoquiera que
existen condiciones relevantes que son comunes en una y otra situación. Tanto
la mujer gestante o lactante trabajadora, como la pareja trabajadora que le
provee soporte emocional y material, enfrentan una situación familiar muy
particular, que impone demandas similares, como es el advenimiento de un nuevo
miembro del grupo familiar. Como se indicó, se trata de situaciones
equiparables en las que resultan igualmente relevantes las finalidades
constitucionales que se reconocen a la protección laboral reforzada, como son
la especial asistencia y protección que el Estado debe a la maternidad, la
protección de la unidad familiar y la salvaguarda del interés superior del niño
o niña que está por nacer, o que acaba de nacer. La equiparación de las dos
situaciones análogas, es una exigencia del principio de igualdad, comoquiera
que además de satisfacer estos fines constitucionales, materializa el
derecho a la igualdad de los miembros de la pareja en materia de derechos,
obligaciones y responsabilidades paterno-materno filiales, respecto de los
hijos, a la vez que promueve oportunidades para avanzar en la conciliación del
trabajo con la vida familiar, pretensión vinculada al desarrollo de la
igualdad.”
“ la
extensión de la protección de la estabilidad laboral reforzada al cónyuge,
compañero permanente o a la pareja trabajadora de la mujer embarazada o
lactante, carente de vínculo laboral, y que dependa económica y
asistencialmente de su pareja, contribuye a neutralizar la discriminación a la
que, de hecho, se ha visto enfrentada la mujer en el campo laboral, al
circunscribir la protección en virtud de la maternidad y lactancia única y
exclusivamente a ella. El fortalecimiento del principio de corresponsabilidad
de los miembros de la pareja frente a las obligaciones familiares, mediante la
extensión de la protección aquí prevista, desfocaliza de la mujer, como única
destinataria del fuero de maternidad y de lactancia, las prevenciones a la hora
de contratar o vincular laboralmente a un empleado(a).
Los
mandatos constitucionales que vinculan al legislador para una regulación que
incluya al padre trabajador o a la pareja trabajadora de la mujer gestante o
lactante, son variados y se correlacionan con los fundamentos constitucionales
de la protección a los que se ha hecho referencia en el desarrollo de
esta providencia.”
Cabe
recordar que esta Corporación ha admitido, con fundamento en el principio
democrático, que cuando se encuentra ante una omisión legislativa relativa “es
competente para
incorporar un significado ajustado a los mandatos constitucionales por medio de
una sentencia integradora en la que se declare la exequibilidad condicionada
del precepto acusado, en el entendido de que éste debe además comprender
aquellos supuestos que fueron indebidamente excluidos por el Legislador”[80].
la prohibición de despido y la exigencia de permiso para
llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de
cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o
lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la).
la Corte declarará la exequibilidad condicionada del numeral primero
del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y del numeral primero del
artículo 240 del mismo estatuto, en el entendido que la
prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se
extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero
permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea
beneficiaria de aquel(la).
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