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lunes, 10 de julio de 2017

INTERVENTOR O SUPERVISOR NO TIENE NINGÚN PODER CORRECCIONAL FRENTE AL CONTRATISTA.





De conformidad con la Sentencia proferida en el Consejo de Estado Sección Primera, en proceso donde figura como actor el señor JOSE FUENTES SERRATO Y como demandado JOSÈ LUIS ENRIQUE DUARTE, radicado bajo el número 209812054001-23-33-000-2016-00419-01, en la ejecución de su labor de supervisión del contrato, el funcionario público designado tiene diversas labores de verificación, vigilancia, inspección, control, revisión y seguimiento del objeto y las obligaciones establecidas en el contrato, cierto es que debe: 

«(…) Informar de inmediato al Director del Departamento, Representante Legal del Fondo, o al Ordenador del Gasto delegado, Jefe Oficina Jurídica, Coordinación del Grupo de Contratos o Coordinador Administrativo para el caso de las territoriales, sobre la ocurrencia de hechos que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o afectar la ejecución del contrato o convenio o causar daño a la Entidad o a terceros y colaborar en la solución de los mismos. […] Pero además, el citado manual indica que el interventor o supervisor no tiene ningún poder correccional frente al contratista […] 

Las labores asignadas a esos funcionarios públicos son, si bien importantes, tareas de carácter operativo encaminadas, en general, a constatar que el contratista está cumpliendo el objeto y obligaciones derivadas del contrato, siendo otros los servidores públicos que ostentan mando, poder, dirección, coordinación y control sobre los contratistas y sobre los bienes del Estado y que pueden adoptar medidas coercitivas de obligatorio acatamiento para ellos […]

(Tomado de Consejo de Estado Sentencia Radicado No.209812054001-23-33-000-2016-00419-01).

Del texto anterior, podemos concluir, que existe obligación por parte del INTERVENTOR O SUPERVISOR, de informar al REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD, o al jefe de la oficina jurídica o al coordinador administrativo o quien haga sus veces, sobre la ocurrencia de hechos que puedan constituir actos de corrupción o afectar la ejecución del contrato o convenio o causar daño a la entidad o a terceros. queda claro que NO ES EL INTERVENTOR QUIEN TOME LAS MEDIDAS, EL SOLO DEBE INFORMAR.

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