De conformidad con la Sentencia proferida en el Consejo de Estado Sección Primera, en proceso donde figura como actor el señor JOSE FUENTES SERRATO Y como demandado JOSÈ LUIS ENRIQUE DUARTE, radicado bajo el número 209812054001-23-33-000-2016-00419-01, en la ejecución de su labor de supervisión del contrato, el funcionario público designado tiene diversas labores de verificación, vigilancia, inspección, control, revisión y seguimiento del objeto y las obligaciones establecidas en el contrato, cierto es que debe:
«(…) Informar de inmediato al Director del Departamento, Representante Legal del Fondo, o al Ordenador del Gasto delegado, Jefe Oficina Jurídica, Coordinación del Grupo de Contratos o Coordinador Administrativo para el caso de las territoriales, sobre la ocurrencia de hechos que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o afectar la ejecución del contrato o convenio o causar daño a la Entidad o a terceros y colaborar en la solución de los mismos. […] Pero además, el citado manual indica que el interventor o supervisor no tiene ningún poder correccional frente al contratista […]
Las labores asignadas a esos funcionarios públicos son, si bien importantes, tareas de carácter operativo encaminadas, en general, a constatar que el contratista está cumpliendo el objeto y obligaciones derivadas del contrato, siendo otros los servidores públicos que ostentan mando, poder, dirección, coordinación y control sobre los contratistas y sobre los bienes del Estado y que pueden adoptar medidas coercitivas de obligatorio acatamiento para ellos […]
(Tomado de Consejo de Estado Sentencia Radicado No.209812054001-23-33-000-2016-00419-01).
Del texto anterior, podemos concluir, que existe obligación por parte del INTERVENTOR O SUPERVISOR, de informar al REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD, o al jefe de la oficina jurídica o al coordinador administrativo o quien haga sus veces, sobre la ocurrencia de hechos que puedan constituir actos de corrupción o afectar la ejecución del contrato o convenio o causar daño a la entidad o a terceros. queda claro que NO ES EL INTERVENTOR QUIEN TOME LAS MEDIDAS, EL SOLO DEBE INFORMAR.
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