Con la acción de tutela se le pide al
juez constitucional ordenar el reconocimiento del 100% de la pensión de sobrevivientes
a los accionantes, en calidad de hijos de la causante. Esta prestación sólo se
les reconoció en un 50% en forma proporcional, por cuanto el excedente se reservó
al cónyuge supérstite de la afiliada y padre de ellos.
La anterior decisión se adoptó Sentencia: T-122/17 a pesar de que el esposo de la
afiliada fue declarado penalmente responsable de su homicidio. Se aduce que
reconocer la prestación en favor de una persona que de manera dolosa acabó con
la vida de la causante y con la unidad familiar, resulta desproporcionado y contrario
a los fines constitucionales que persigue el Sistema General de Pensiones.
Se analiza la siguiente temática: 1º. La finalidad de
la pensión de sobrevivientes a la luz de la Constitución de 1991.
2º. Reglas jurisprudenciales frente al principio del interés
superior del menor. Contenido y alcance ante situaciones de vulnerabilidad
acentuada.
3º. La labor interpretativa del juez de tutela ante
lagunas axiológicas y
4º. El papel de la regla general del derecho, según la
cual “No se escucha a quien alega su propia culpa”. Para la Corte resulta
razonable y compatible con la Carta Superior reconocer a los hermanos
accionantes la totalidad de la pensión de sobrevivientes, en la medida que su
padre no puede ser recompensado por el crimen que cometió, recibiendo la
pensión de la persona que él mismo asesinó. Se CONCEDE.
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