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miércoles, 7 de marzo de 2018

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. CASO EN QUE UNO DE LOS FAVORECIDOS DEL DERECHO PENSIONAL ES QUIEN PROVOCÓ LA MUERTE DOLOSA DEL CAUSANTE. Sentencia T-122/17




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Con la acción de tutela se le pide al juez constitucional ordenar el reconocimiento del 100% de la pensión de sobrevivientes a los accionantes, en calidad de hijos de la causante. Esta prestación sólo se les reconoció en un 50% en forma proporcional, por cuanto el excedente se reservó al cónyuge supérstite de la afiliada y padre de ellos.

La anterior decisión se adoptó Sentencia: T-122/17 a pesar de que el esposo de la afiliada fue declarado penalmente responsable de su homicidio. Se aduce que reconocer la prestación en favor de una persona que de manera dolosa acabó con la vida de la causante y con la unidad familiar, resulta desproporcionado y contrario a los fines constitucionales que persigue el Sistema General de Pensiones.

Se analiza la siguiente temática: 1º. La finalidad de la pensión de sobrevivientes a la luz de la Constitución de 1991.
2º. Reglas jurisprudenciales frente al principio del interés superior del menor. Contenido y alcance ante situaciones de vulnerabilidad acentuada.

3º. La labor interpretativa del juez de tutela ante lagunas axiológicas y

4º. El papel de la regla general del derecho, según la cual “No se escucha a quien alega su propia culpa”. Para la Corte resulta razonable y compatible con la Carta Superior reconocer a los hermanos accionantes la totalidad de la pensión de sobrevivientes, en la medida que su padre no puede ser recompensado por el crimen que cometió, recibiendo la pensión de la persona que él mismo asesinó. Se CONCEDE.


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